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Primacía de la libertad de información sobre el derecho al honor

13/03/2025

Libertad de información vs. derecho al honor: el Tribunal Supremo marca los límites

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso clave sobre el conflicto entre la libertad de información (art. 20.1.d CE) y el derecho al honor (art. 18.1 CE). El origen del litigio está en la publicación de un artículo en un diario digital sobre una presunta agresión a un familiar de un concejal. La noticia vinculaba este ataque con denuncias previas de corrupción formuladas por el propio concejal.

En el reportaje, firmado por un periodista, se recogía la versión del concejal, quien insinuaba que una familia habría instigado la agresión. Uno de sus miembros demandó al periodista, al director del medio y a la empresa editora, alegando una intromisión ilegítima en su honor debido a la falta de contraste de la información.

Libertad de información en asuntos de interés público

El Tribunal Supremo subraya que la noticia tenía una evidente relevancia pública, ya que relacionaba la agresión con un contexto de denuncias por corrupción en adjudicaciones municipales. Al tratarse de un asunto de interés general, la información publicada queda protegida por la libertad de información, siempre que cumpla con los requisitos de veracidad y diligencia profesional.

El criterio de veracidad: ¿se contrastó la información?

El alto tribunal recuerda que el principio de veracidad no exige que la información sea absolutamente exacta, sino que el periodista haya realizado un esfuerzo razonable para contrastar los hechos antes de su publicación. En este caso:

  • La información se basó en una fuente directa: el padre de la víctima de la agresión, quien había denunciado corrupción y sostenía que su familia sufría represalias.
  • El testimonio fue grabado, y en él se sugería que la familia demandante podría haber enviado al agresor, aunque sin pruebas concluyentes.
  • El periodista empleó un lenguaje prudente, utilizando el condicional (“habría sido enviado”) y dejando claro que la acusación provenía de la fuente, sin presentarla como un hecho comprobado.

Para el Tribunal Supremo, estos factores demuestran que el periodista actuó con diligencia profesional y que la noticia no se basó en meros rumores infundados.

Fallo del Tribunal Supremo: primacía de la libertad de información

El Tribunal concluye que en este caso prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor, ya que:

·       La noticia aborda un tema de interés general (denuncias de corrupción y posibles represalias).

·       Se citó correctamente a la fuente de la acusación, identificándola de manera clara.

·       Se empleó un lenguaje prudente, sin afirmar los hechos de manera categórica.

Por ello, el Tribunal Supremo desestima la demanda y confirma que no hubo intromisión ilegítima en el honor del demandante. La sentencia recalca que este equilibrio entre derechos fundamentales depende del rigor con el que se verifica y redacta la información, así como de la naturaleza de la fuente utilizada.

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