Expulsión de un ciudadano extranjero anulada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de un ciudadano paraguayo que residía en España en situación irregular. La sentencia subraya que la Administración no justificó adecuadamente la imposición de la sanción ni acreditó la existencia de circunstancias agravantes que la hicieran procedente.
La estancia irregular no justifica automáticamente la expulsión
El alto tribunal reitera que la mera permanencia irregular en España no es motivo suficiente para ordenar la expulsión de un extranjero. Para aplicar esta medida, es imprescindible que concurran elementos adicionales que evidencien una mayor gravedad en su conducta.
En este caso, la Delegación del Gobierno fundamentó la expulsión en antecedentes policiales genéricos, sin especificar su resultado ni justificar su relevancia para valorar la peligrosidad del afectado. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional establece que estas referencias imprecisas no pueden servir de base para una medida tan grave como la expulsión.
Expulsión vs. multa: la Ley de Extranjería
La Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería contempla dos posibles sanciones ante una situación de residencia irregular:
· Multa, como sanción principal.
· Expulsión, solo cuando existan circunstancias agravantes debidamente justificadas.
El Tribunal Supremo recuerda que la expulsión no puede aplicarse de manera automática, sino que la Administración debe motivar su decisión con un análisis de proporcionalidad. En este caso, la simple mención de antecedentes policiales sin una sentencia condenatoria firme no cumple con estos requisitos.
El principio de proporcionalidad en las sanciones
El fallo destaca que la Administración debe valorar de forma individualizada las circunstancias personales y familiares del afectado. Además, toda resolución de expulsión debe estar suficientemente motivada y cumplir con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Conclusión: la expulsión debe estar debidamente justificada
Dado que en este caso no se acreditaron circunstancias agravantes ni se justificó de manera suficiente la decisión, el Tribunal Supremo ha anulado la expulsión. Con esta resolución, se refuerza la doctrina jurisprudencial que impide la aplicación automática de esta sanción y exige una motivación específica y detallada.