Nuevo criterio del Tribunal Constitucional sobre prueba ilícita
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En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ha reafirmado la capacidad de los tribunales penales para examinar la ilicitud de las pruebas de cargo, incluso en situaciones donde estas hayan sido obtenidas a través de entradas y registros autorizados por un juez de lo contencioso-administrativo.
Competencia penal sobre la prueba de la acusación
En el caso en cuestión, la demandante había sido absuelta en primera instancia de varios delitos relacionados con la Hacienda Pública. La prueba de cargo se fundamentaba en documentos que fueron incautados durante una entrada y registro en su empresa, la cual había sido autorizada por un juzgado de lo contencioso-administrativo hace aproximadamente diez años. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal decidió declarar nula dicha prueba, argumentando que la autorización judicial carecía de la motivación adecuada y resultaba desproporcionada en sus efectos.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión, sosteniendo que el juzgado penal no tenía la facultad de anular un auto firme proveniente de otro orden jurisdiccional. Así, ordenó la repetición del juicio sin excluir la prueba en cuestión.
Vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva
La recurrente presentó una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a la inviolabilidad del domicilio, conforme al artículo 18.2 de la Constitución Española. El argumento principal sostenía que la Audiencia Provincial no había considerado su solicitud de declarar ilícita la prueba, debido a la falta de un procedimiento de inspección tributaria previo, un requisito que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido en casos de sanciones tributarias.
El Tribunal Constitucional otorgó el amparo, indicando que la Audiencia Provincial debía haber evaluado si la prueba era ilícita desde la perspectiva de los derechos fundamentales de la acusada. Aunque el Juzgado de lo Penal no tenía la potestad de anular el auto contencioso-administrativo, sí podía excluir la prueba en el proceso penal si esta vulneraba garantías constitucionales.
La valoración de la prueba ilícita
La sentencia establece criterio: a pesar de que las resoluciones judiciales firmes deben ser respetadas entre diferentes órdenes jurisdiccionales, los jueces penales tienen la competencia de valorar la ilicitud de una prueba obtenida en otro ámbito judicial si esto afecta a derechos fundamentales. Esta doctrina refuerza el principio de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal.
El fallo del Tribunal Constitucional anula la decisión de la Audiencia Provincial y ordena que se retrotraigan las actuaciones para emitir una nueva sentencia que respete el derecho fundamental declarado. Sin embargo, no se pronuncia sobre la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, dejando esta cuestión abierta a la jurisdicción ordinaria.