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El Tribunal Supremo establece un plazo de cinco años para reclamar tarjetas revolving

10/03/2025

Nueva doctrina del Supremo sobre tarjetas revolving

El Tribunal fija el plazo de prescripción para reclamar la restitución de cantidades pagadas en exceso

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de tarjetas revolving, estableciendo que la acción de restitución de los pagos indebidos en contratos declarados usurarios está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. 

Diferencia entre nulidad del contrato y restitución de pagos

El fallo del Supremo confirma que la nulidad de un contrato de crédito revolving con intereses usurarios puede ser declarada en cualquier momento, ya que se trata de una nulidad absoluta. Sin embargo, los consumidores que deseen recuperar las cantidades pagadas en exceso no podrán hacerlo de forma indefinida, sino que deberán actuar dentro del plazo de prescripción de cinco años.

Este criterio se fundamenta en la distinción entre:

  • Acción de nulidad del contrato, que no prescribe, ya que la usura se considera un vicio que invalida el contrato desde su origen.
  • Acción de restitución de cantidades abonadas en exceso, que se considera una acción personal y, por tanto, sujeta al régimen general de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

El Tribunal reitera que esta diferencia también se aplica en otros casos de nulidad contractual, estableciendo un precedente claro para futuros litigios.

Inicio del plazo de prescripción: el criterio del Supremo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la determinación del dies a quo, es decir, el momento en que comienza a contarse el plazo de prescripción. El Tribunal establece que, en los contratos de tarjetas revolving, el derecho a solicitar la restitución de los pagos en exceso nace con cada pago mensual efectuado por el consumidor.

Este criterio implica que solo se podrán reclamar los importes pagados en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o la interposición de la demanda. En este caso concreto, además, el Supremo ha reconocido que el plazo debe ampliarse en 82 días debido a la suspensión de los plazos de prescripción establecida en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado a raíz del estado de alarma por la crisis sanitaria.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal basa su resolución en la normativa aplicable, destacando los siguientes preceptos:

  1. Ley de Represión de la Usura de 1908: En su artículo 3, establece la nulidad de los contratos usurarios y la obligación de restitución de las cantidades abonadas en virtud de estos. Sin embargo, no regula expresamente la prescripción de la acción restitutoria, lo que obliga a acudir a la normativa general.
  2. Código Civil:
    • Artículo 1303: Previene que la declaración de nulidad de un contrato conlleva la restitución recíproca de las prestaciones.
    • Artículo 1930: Establece que las acciones personales están sujetas a prescripción, salvo disposición legal en contrario.
    • Artículo 1964: Fija en cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales desde la reforma legislativa de 2015.

De esta forma, el Supremo deja claro que la restitución de cantidades derivadas de la nulidad de contratos usurarios no queda fuera del régimen general de prescripción de acciones personales.

Consecuencias para consumidores y entidades financieras

Esta sentencia introduce un marco de seguridad jurídica tanto para los consumidores como para las entidades financieras.

  • Para los consumidores: Se ratifica que la nulidad del contrato puede ser declarada en cualquier momento, pero la recuperación de los pagos efectuados en exceso está sujeta a la prescripción de cinco años. Por ello, es fundamental que quienes quieran reclamar lo hagan antes de que se cumpla este plazo, evitando la pérdida de su derecho.
  • Para las entidades financieras: La decisión del Supremo acota la posibilidad de reclamaciones de consumidores a un período de cinco años, reduciendo el riesgo de litigiosidad indefinida. No obstante, las entidades siguen expuestas a reclamaciones dentro de este margen temporal, por lo que deberán revisar su operativa y previsión de riesgos legales.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida su doctrina en materia de usura y contratos revolving, estableciendo criterios claros sobre la prescripción de la acción de restitución. 

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