El Tribunal Constitucional anula artículos de la Ley de Vivienda por vulnerar derechos fundamentales
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El Tribunal Constitucional tumba parte de la Ley de Vivienda
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tras resolver el recurso de inconstitucionalidad 5514-2023.
El fallo considera que algunos preceptos de la norma invaden competencias autonómicas en materia de vivienda y urbanismo y afectan derechos fundamentales como la propiedad privada y la tutela judicial efectiva.
Los puntos clave
1. Competencias autonómicas en vivienda y urbanismo
Uno de los principales argumentos del recurso era que la Ley 12/2023 regulaba aspectos que son competencia exclusiva de las comunidades autónomas, vulnerando el artículo 148.1.3 de la Constitución.
El Tribunal ha dado la razón a los recurrentes y ha anulado artículos que imponían obligaciones a las administraciones autonómicas y locales en la gestión del suelo y del parque público de vivienda.
- Reserva obligatoria de suelo para vivienda protegida: La sentencia señala que esta decisión corresponde únicamente a las comunidades autónomas.
- Gestión del parque público de vivienda: Se anulan disposiciones que establecían criterios de administración obligatorios para las autonomías, al considerar que limitaban su capacidad de decisión.
2. Restricciones al derecho de propiedad
El fallo también ha examinado la compatibilidad de la Ley de Vivienda con el derecho de propiedad (art. 33 CE) y ha concluido que algunas medidas suponían una limitación excesiva.
- Control de precios del alquiler: Se declara inconstitucional la imposición de límites a la renta de los arrendamientos en zonas de mercado tensionado para grandes tenedores.
- Uso forzoso de inmuebles: La sentencia rechaza la obligación de destinar determinadas viviendas a usos específicos, al considerar que vulnera la libertad del propietario para disponer de su bien.
3. Obstáculos al acceso a la justicia
Otro de los aspectos más controvertidos de la norma era la imposición de requisitos adicionales para la presentación de demandas de desahucio, especialmente cuando el propietario era un gran tenedor.
El Tribunal ha considerado que estas exigencias restringían el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y ha declarado su nulidad.
- Obligación de acreditar la situación económica del inquilino antes de interponer una demanda de desahucio.
- Mediación previa obligatoria antes de la ejecución de resoluciones judiciales.
Según el fallo, estas medidas podían suponer una paralización indefinida de los procesos judiciales, afectando gravemente los derechos de los propietarios.
Consecuencias de la sentencia
1. Modificación de la Ley de Vivienda
El Ejecutivo se verá obligado a reformar la norma, eliminando o modificando los artículos declarados inconstitucionales. Esto podría abrir un nuevo debate parlamentario sobre el papel del Estado en la regulación del mercado inmobiliario.
2. Impacto en el mercado del alquiler
Con la anulación del control de precios, los grandes tenedores recuperan la libertad para fijar las rentas, lo que podría tener consecuencias directas en el mercado del alquiler en las zonas tensionadas.