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Incumplimiento del plazo: el Tribunal Supremo inadmite un recurso de revisión

06/03/2025

Incumplimiento del plazo: el Tribunal Supremo inadmite un recurso de revisión

El incumplimiento del plazo de tres meses para interponer un recurso de revisión ha llevado al Tribunal Supremo a declararlo inadmisible. La parte recurrente no logró acreditar con certeza la fecha en que tuvo conocimiento real del documento en el que basaba su solicitud, lo que impidió su admisión.

El incumplimiento del plazo como causa de inadmisión

El recurso de revisión es una vía extraordinaria que solo procede en supuestos específicos, como el descubrimiento de documentos determinantes que no pudieron ser aportados en el procedimiento anterior. Sin embargo, para su admisión, la ley exige que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos:

·       Que el documento sea previo a la sentencia firme que se impugna.

·       Que no haya podido ser presentado antes por causas ajenas al recurrente.

·       Que se interponga en un plazo de tres meses desde su descubrimiento.

En este caso, el Tribunal Supremo determinó que la parte recurrente no respetó el plazo legal, lo que llevó a la inadmisión del recurso.

El origen del litigio y el problema del plazo

El caso surge a raíz de un acuerdo de la Agencia Tributaria (AEAT) que declaró responsable a una sociedad mercantil por determinadas deudas fiscales. La empresa impugnó sin éxito el acuerdo ante los tribunales económico-administrativos y, posteriormente, ante la Audiencia Nacional, que confirmó la decisión de la AEAT.

Ante esta situación, la empresa intentó acudir al recurso de revisión, argumentando que había descubierto un documento clave el 10 de julio de 2024. Sin embargo, el Tribunal Supremo encontró pruebas que indicaban que el documento estuvo disponible desde el 13 de febrero de 2023 y que la empresa había accedido a él en esa fecha.

Al haber transcurrido más de un año entre el acceso al documento y la presentación del recurso, se constató un incumplimiento del plazo de tres meses.

La imposibilidad de acreditar la fecha de descubrimiento

El principal obstáculo para la admisión del recurso fue la falta de pruebas contundentes sobre la fecha en que la parte recurrente tuvo acceso al documento.

·       La empresa aportó un justificante de asistencia a la Agencia Tributaria fechado el 10 de julio de 2024, pero este documento no acreditaba que en esa fecha se le hubiera notificado el acuerdo en cuestión.

·       Por el contrario, el Tribunal verificó que el documento había estado disponible electrónicamente desde el 13 de febrero de 2023 y que había sido consultado por la propia empresa poco después de su publicación.

Dado que la empresa estaba obligada legalmente a recibir notificaciones electrónicas, se consideró probado que tuvo acceso al documento con antelación, lo que descartó la aplicación del plazo excepcional de tres meses.

Fallo del Tribunal Supremo: inadmisión del recurso por incumplimiento del plazo

El Tribunal Supremo concluyó que el recurso de revisión era extemporáneo, ya que la empresa no logró acreditar de manera fehaciente que descubrió el documento en la fecha alegada.

Al constatarse el incumplimiento del plazo, el Tribunal declaró su inadmisión, reforzando la importancia del respeto a los términos procesales en recursos de carácter excepcional.

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