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El Tribunal Supremo reafirma que la conversión automática de interinos en funcionarios es incompatible con la jurisprudencia del TJUE

03/03/2025

La conversión automática de interinos en funcionarios es inconstitucional

El Tribunal Supremo, mediante dos sentencias dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha reafirmado que el ordenamiento jurídico español no permite la conversión de interinos en funcionarios de carrera o personal fijo sin superar los procesos selectivos legalmente establecidos. El Tribunal ha reiterado su doctrina, destacando que esta no solo es una cuestión de legalidad ordinaria, sino de estricta constitucionalidad.

El acceso a la función pública está regulado por el artículo 103.3 de la Constitución Española, que establece que el ingreso en la Administración debe regirse por los principios de mérito, capacidad e igualdad. En consecuencia, cualquier intento de consolidación automática de personal interino sin oposición vulneraría los derechos fundamentales de los ciudadanos que desean acceder a la función pública en condiciones de igualdad.

Compatibilidad con la jurisprudencia del TJUE

El Supremo ha señalado expresamente que su interpretación es compatible con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular con la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 ha reafirmado que corresponde a cada Estado miembro determinar las medidas adecuadas para evitar los abusos en la temporalidad, sin imponer la conversión automática en personal fijo como única solución.

Por tanto, el Tribunal Supremo ha descartado cualquier contradicción entre su jurisprudencia y el derecho de la Unión Europea, argumentando que el marco normativo español ya prevé mecanismos correctores ante la utilización abusiva de la contratación temporal en la Administración.

Consecuencias del abuso en la contratación temporal

El Tribunal ha establecido cuatro puntos clave en relación con los efectos del abuso en la temporalidad:

  1. Detección del abuso: Se produce cuando los nombramientos temporales se reiteran o prolongan con el objetivo de cubrir necesidades estructurales o permanentes.
  2. Imposibilidad de fijeza sin oposición: La conversión automática en funcionario es inconstitucional y, por tanto, inadmisible.
  3. Reposición en caso de cese irregular: Si el afectado es cesado fuera de los supuestos legalmente previstos, tendrá derecho a ser repuesto hasta que el puesto sea ocupado por un funcionario o amortizado.
  4. Indemnización por daños y perjuicios: Quienes acrediten haber sufrido perjuicios derivados del abuso en la temporalidad podrán reclamar una indemnización proporcional a los daños sufridos.

Este último punto es crucial, pues refuerza la necesidad de establecer mecanismos de compensación efectivos que, sin menoscabar los principios de acceso a la función pública, sancionen la utilización abusiva de la temporalidad en la Administración.

La diferencia entre el régimen público y el privado

El Tribunal Supremo ha resaltado que el régimen de los empleados públicos no es equiparable al de los trabajadores del sector privado. Mientras que en el ámbito privado existen mecanismos de conversión de contratos temporales en indefinidos cuando se detecta abuso en la contratación, en la Administración Pública rigen principios constitucionales que exigen procesos selectivos basados en el mérito y la capacidad.

Este criterio es clave para entender la diferencia entre ambos regímenes jurídicos y por qué las soluciones adoptadas en el sector privado no pueden trasladarse automáticamente a la función pública.

Rechazo de la cuestión prejudicial ante el TJUE

En uno de los recursos analizados, se solicitaba que el Tribunal Supremo elevara una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si su doctrina es compatible con el derecho de la Unión Europea. Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado esta petición por considerar que la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 es clara y no deja margen para interpretaciones contradictorias.

Además, el Supremo ha considerado que la solicitud de cuestión prejudicial se presentó de manera tardía y con la intención de eludir la aplicación de la doctrina ya consolidada por el TJUE.

Casos analizados y fallo del Tribunal Supremo

Los recursos de casación desestimados por el Tribunal Supremo corresponden a dos interinos:

  • Una trabajadora que ocupó un puesto en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha durante más de 13 años.
  • Un profesor de Enseñanza Secundaria que permaneció en situación de interinidad durante más de 29 años.

Ambos alegaban haber sufrido un abuso en la temporalidad de sus nombramientos y reclamaban ser declarados funcionarios de carrera. No obstante, el Tribunal Supremo ha reiterado que la única vía para acceder a la condición de funcionario es superar los procesos selectivos legalmente previstos, descartando la consolidación automática de estos empleados como personal fijo de la Administración.

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