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El Tribunal Supremo y el principio de contradicción en una condena por robo y violencia

26/02/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por robo con violencia, homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. Los hechos ocurrieron en el Puerto Olímpico de Barcelona, donde dos turistas fueron asaltados y agredidos.

El recurso de la defensa se basó en la supuesta vulneración del principio de contradicción, argumentando que la condena se apoyó en una declaración policial que no pudo ser debatida en el juicio oral. No obstante, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, concluyendo que la sentencia se sustentó en pruebas que sí fueron sometidas a contradicción, respetando así las garantías procesales.

Principio de contradicción y prueba testifical

El eje central del recurso era la declaración policial de la cónyuge del acusado, quien, aunque prestó testimonio en la fase de instrucción, se acogió en el juicio a su derecho a no declarar. La defensa sostuvo que esta declaración no podía ser valorada como prueba incriminatoria, ya que no se le permitió ser sometida a contradicción en el juicio.

El principio de contradicción, piedra angular del derecho a la defensa, exige que todas las pruebas utilizadas para sustentar una condena puedan ser debatidas y rebatidas en el juicio oral. Sobre este punto, el Tribunal Supremo reitera que las declaraciones policiales de testigos que posteriormente se acogen a su derecho a no declarar no pueden ser la única prueba de cargo, ya que impiden el ejercicio del derecho de contradicción.

Sin embargo, en este caso, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del principio de contradicción, pues la condena no se fundamentó exclusivamente en esa declaración, sino en un conjunto de pruebas que sí fueron sometidas a contradicción en el juicio oral.

Otras pruebas sometidas al principio de contradicción

El Tribunal Supremo subraya que la condena no se basó en una única prueba, sino en varios elementos probatorios que fueron plenamente debatidos en el juicio oral, tales como:

  • El testimonio de una de las víctimas, quien identificó a los agresores y narró la agresión.
  • El testimonio de un testigo presencial, que confirmó la mecánica del robo y la violencia empleada.
  • Los informes periciales, que acreditaron la naturaleza y gravedad de las lesiones sufridas.
  • Las pruebas materiales, como la presencia de sangre y ADN en el vehículo utilizado en la huida.

El Tribunal Supremo considera acreditado que el acusado, junto con otro individuo, actuó de manera concertada para sustraer los teléfonos móviles y que, al ser perseguidos, utilizaron la violencia para asegurar su huida. Como consecuencia de la agresión, una de las víctimas sufrió heridas graves que pusieron en peligro su vida.

El principio de contradicción en la valoración de los indicios

La defensa alegó que la única prueba directa contra el acusado era una huella dactilar en una botella de agua encontrada en el coche utilizado en la huida y que no existían pruebas de geolocalización ni imágenes de cámaras de seguridad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo destaca que la valoración global de los indicios y pruebas superó el test del principio de contradicción, ya que:

  • Todas las pruebas determinantes fueron debatidas y confrontadas en el juicio oral.
  • La declaración policial de la cónyuge no fue la prueba central ni exclusiva en la condena.
  • El acusado reconoció hechos clave, como su uso habitual del vehículo implicado.
  • La convergencia de testigos, periciales y pruebas materiales permitió confirmar su participación.

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no se vulneró el principio de contradicción, ya que la defensa tuvo la oportunidad de impugnar todas las pruebas relevantes.

Conclusión: Condena confirmada y respeto al principio de contradicción

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia al considerar que se respetaron plenamente las garantías del principio de contradicción, asegurando el derecho de defensa del acusado.

Se mantiene así la condena impuesta por la Audiencia Provincial, que incluye penas de prisión, medidas de alejamiento y responsabilidad civil, en atención a la gravedad de los hechos y las secuelas sufridas por las víctimas.

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