TSJ de Navarra ordena al SNS reintegrar 22.500 euros por tratamiento de hormona de crecimiento a familia afectada
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TSJ condena al SNS por negar tratamiento de crecimiento
Sentencia confirma el reintegro de 22.554 euros por tratamiento en clínica privada
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso presentado por el Servicio Navarro de Salud y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que condena al SNS a reintegrar 22.554,88 euros a los padres de una menor tratada con hormona de crecimiento en la Clínica Universidad de Navarra. La Sala de lo Social del TSJN concluyó que los criterios esgrimidos por la Administración para denegar la financiación del tratamiento “no fueron los correctos”, dado que quedó acreditada tanto la necesidad como la idoneidad de la terapia, conforme a los resultados obtenidos.
Necesidad médica y cumplimiento de criterios auxológicos
El caso se originó debido al estancamiento en el crecimiento de la menor, nacida en 2004, quien tras situarse entre los percentiles 50-75 hasta 2010, descendió al percentil 1 en 2012. El tratamiento inicial en el SNS, consistente en frenar el desarrollo puberal, no resultó eficaz. Por ello, los padres acudieron a especialistas de la CUN, quienes recomendaron iniciar sin demora la administración de hormona de crecimiento.
El tratamiento, realizado entre agosto de 2016 y mayo de 2019, evidenció mejoras sustanciales: el peso de la paciente aumentó de 30,4 kg (percentil 7) a 49,8 kg (percentil 30) y su estatura pasó de 135,2 cm (percentil 1,2) a 157,5 cm (percentil 26). Además, se constató un impacto positivo en su bienestar emocional.
Argumentación del SNS: exclusión por talla baja idiopática
El SNS denegó en marzo de 2017 la financiación del tratamiento alegando que la paciente no cumplía los criterios de inclusión auxológicos establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad. En su recurso ante el TSJN, la Administración argumentó que la “talla baja idiopática” no constituye un trastorno de crecimiento reconocido para la prescripción de la hormona, sino un retraso de causa no determinada, no contemplado en la normativa aplicable.
Cabe señalar que la financiación pública de tratamientos con hormona de crecimiento está regulada conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Además, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) delimita las indicaciones autorizadas para su prescripción, excluyendo la talla baja idiopática al no considerarse un déficit hormonal.
Valoración de la prueba y corrección del criterio administrativo
La Sala de lo Social del TSJN, tras analizar la prueba practicada, concluyó que los criterios aplicados por el SNS para denegar la financiación “no fueron adecuados o correctos”, dado que la paciente sí cumplía los parámetros auxológicos fijados por el comité asesor. La constatación del efecto beneficioso del tratamiento y la mejora del bienestar emocional de la menor evidenciaron la necesidad médica y la idoneidad de la terapia.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido en casos similares que, cuando un tratamiento no es eficaz en el sistema público y su administración en el ámbito privado resulta exitosa, procede el reintegro de los gastos, siempre que se acredite la necesidad y la idoneidad del mismo, así como la inexistencia de una alternativa terapéutica adecuada en la sanidad pública.
Fundamento jurídico y posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
El TSJN fundamentó su decisión en la valoración de la prueba y en la aplicación de los criterios establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento del Ministerio de Sanidad, concluyendo que la denegación de la financiación vulneró el derecho de la menor a recibir un tratamiento necesario para su desarrollo. La sentencia es recurrible mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.