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TSJ de Navarra ordena al SNS reintegrar 22.500 euros por tratamiento de hormona de crecimiento a familia afectada

25/02/2025

TSJ condena al SNS por negar tratamiento de crecimiento

Reintegro de 22.554 euros por tratamiento en clínica privada

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que obliga al Servicio Navarro de Salud (SNS) a reintegrar 22.554,88 euros a los padres de una menor con problemas de crecimiento. Tras no obtener resultados en el SNS, la familia acudió a la Clínica Universidad de Navarra (CUN), donde la menor recibió tratamiento con hormona de crecimiento durante casi tres años. La Sala de lo Social del TSJN concluyó que los motivos esgrimidos por la administración para denegar la financiación “no fueron los correctos” y determinó que tanto la necesidad como la idoneidad del tratamiento quedaron debidamente acreditadas.

Evolución positiva tras la administración de la hormona

La menor, nacida en 2004, presentaba un estancamiento considerable en su crecimiento, pasando del percentil 50-75 al percentil 1 en 2012. Tras un tratamiento inicial en el SNS que no logró revertir la situación, la familia consultó en la CUN, donde se recomendó iniciar de inmediato el tratamiento con hormona de crecimiento.

Desde agosto de 2016 hasta mayo de 2019, la menor recibió la hormona mensualmente en la CUN, logrando mejoras sustanciales: su peso aumentó de 30,4 kg (percentil 7) a 49,8 kg (percentil 30) y su estatura de 135,2 cm (percentil 1,2) a 157,5 cm (percentil 26). Además, se constató una mejora en su bienestar emocional.

El SNS deniega la financiación por falta de criterios médicos

En marzo de 2017, los padres solicitaron al SNS la financiación del tratamiento, pero la administración la denegó al considerar que la menor no cumplía los criterios de inclusión auxológicos establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad. La administración alegó que la “talla baja idiopática” no constituye un trastorno de crecimiento reconocido para la prescripción de esta hormona, sino un retraso sin causa identificada, no contemplado en las indicaciones autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

El TSJN confirma la necesidad y la idoneidad del tratamiento

La Sala de lo Social del TSJN, tras analizar la prueba practicada, concluyó que los criterios aplicados por el SNS para denegar la financiación no fueron adecuados, dado que la paciente sí cumplía los parámetros exigidos y que el tratamiento había demostrado su eficacia tanto en el crecimiento físico como en el bienestar emocional de la menor.

La sentencia resalta que, conforme a la jurisprudencia existente, cuando un tratamiento no resulta eficaz en el sistema público y su administración en el ámbito privado ofrece resultados positivos, procede el reintegro de los gastos, siempre que se acredite la necesidad del tratamiento y la inexistencia de una alternativa adecuada en la sanidad pública.

Reclamación judicial y confirmación de la condena

En marzo de 2022, los padres solicitaron al Gobierno de Navarra el reintegro de los gastos médicos asumidos durante los tres años de tratamiento, pero la administración desestimó su petición. Posteriormente, la familia presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que falló a su favor. El SNS recurrió la sentencia, pero el TSJN confirmó la condena, ratificando la necesidad y la idoneidad del tratamiento conforme a los criterios médicos aplicables.

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