Tribunal Supremo reafirma que la protección de datos no se aplica a personas jurídicas en caso de honor
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Introducción al caso
La sentencia número 55/2025, dictada el 13 de enero, aborda un recurso de casación en un litigio donde se alegaba la supuesta vulneración del derecho al honor de una persona jurídica tras su inclusión en un fichero de morosos. La resolución reafirma la doctrina de la STS 68/2016, destacando que las normas de protección de datos no son aplicables a las personas jurídicas.
Antecedentes del proceso judicial
El conflicto legal se originó cuando una sociedad mercantil (parte actora) presentó una demanda contra otra sociedad (parte demandada), solicitando lo siguiente:
- Declaración de intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la protección de datos.
- Indemnización de 10.000 euros por daños morales.
- Condena en costas a la parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela desestimó la demanda, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial de A Coruña en apelación, imponiendo las costas a la parte recurrente.
Motivos del recurso de casación
La parte recurrente fundamentó su recurso en la supuesta vulneración del derecho al honor, argumentando violaciones de los artículos 20, apartados 1.b) y 1.c), de la Ley Orgánica 3/2018, en relación con el artículo 18 de la Constitución Española y el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982. Los argumentos principales incluyeron:
- Inclusión indebida en el fichero ASNEF por una deuda cuyo importe registrado (4.767,40 €) superaba la cantidad realmente adeudada (4.477,00 €).
- Retraso en el pago de otras facturas por causas ajenas a la recurrente.
- Inclusión en el fichero a pesar de haber presentado un pagaré para liquidar la deuda.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, basándose en los siguientes fundamentos:
- Aplicabilidad de la normativa de protección de datos: Según el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2018, la protección de datos personales se limita a las personas físicas, lo que implica que las personas jurídicas no pueden invocar esta normativa para alegar vulneraciones de su derecho al honor.
- Incorrecta cuantía de la deuda: La Sala enfatizó que lo que afecta al honor no es la cantidad inexacta de la deuda, sino la consideración de moroso, siempre que esta sea errónea. En este caso, la deuda era cierta y no se demostró la existencia de un error sustancial.
- Requerimiento previo de pago: Aunque el artículo 20 de la LOPDPGDD establece la necesidad de un requerimiento previo para la inclusión en ficheros de solvencia, su falta no siempre se considera una intromisión ilegítima. La Sala determinó que la parte recurrente tenía conocimiento de la deuda a través de comunicaciones anteriores.
- Duración limitada de la inclusión: La deuda estuvo registrada únicamente del 15 de octubre al 9 de noviembre de 2021, periodo durante el cual la información estuvo bloqueada por derechos de rectificación. La Sala concluyó que esta breve duración no causó un perjuicio efectivo al honor de la demandante.
Fallo y consecuencias jurídicas
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmó la sentencia de apelación y condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, con la pérdida del depósito constituido.