Tribunal Supremo reafirma que la protección de datos no se aplica a personas jurídicas en caso de honor
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Protección del honor de empresas: límites legales
Resumen del caso
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 55/2025, resolviendo un recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil que reclamaba la vulneración de su derecho al honor tras ser incluida en un fichero de morosos. La resolución reafirma que la normativa de protección de datos personales solo protege a las personas físicas, no a las jurídicas, y que la inclusión en dichos registros no siempre supone una intromisión ilegítima.
Origen y desarrollo del proceso
Una sociedad mercantil demandó a otra empresa por haber promovido su inclusión en el fichero ASNEF, solicitando:
- Declaración de intromisión ilegítima en su derecho al honor.
- Indemnización de 10.000 euros por daños morales.
- Condena en costas a la parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santiago de Compostela desestimó la demanda. La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó esta decisión en apelación, y la empresa demandante recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Argumentos principales del recurso
La recurrente alegó vulneración del derecho al honor, basándose en la infracción del artículo 20, apartados 1.b) y 1.c), de la Ley Orgánica 3/2018, en relación con el artículo 18 de la Constitución Española y el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982. Sus argumentos fueron:
- La deuda registrada (4.767,40 €) superaba la cantidad efectivamente adeudada (4.477,00 €).
- El retraso en el pago de otras facturas se debió a causas ajenas a su voluntad.
- La inclusión en el fichero se produjo pese a haber entregado un pagaré para liquidar la deuda.
Criterios del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso y expuso los siguientes fundamentos jurídicos:
Protección de datos personales y personas jurídicas:
El artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 1 de la LO 3/2018 limitan la protección de datos personales a las personas físicas. Por tanto, las personas jurídicas no pueden fundamentar una vulneración de su derecho al honor en esta normativa.Relevancia de la cuantía de la deuda:
La Sala reiteró que lo que afecta al honor es la inclusión indebida en un fichero de morosos, no la inexactitud del importe adeudado. En este caso, la deuda era real y la diferencia de cuantía no resultó relevante.Conocimiento previo de la deuda:
Aunque la ley exige un requerimiento previo antes de incluir a alguien en un fichero de morosos, el Tribunal consideró probado que la empresa tenía conocimiento de la deuda debido a comunicaciones previas entre las partes.Duración de la inclusión en el fichero:
La deuda estuvo registrada del 15 de octubre al 9 de noviembre de 2021. Durante este periodo, la información estuvo bloqueada conforme al artículo 20.1.c) de la LO 3/2018, por lo que no se causó un perjuicio efectivo al honor de la empresa.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de apelación, desestimó el recurso de casación y condenó a la recurrente al pago de las costas procesales, con pérdida del depósito constituido.