El Tribunal Supremo absuelve a sociedades familiares por delitos fiscales al vulnerar el principio non bis in idem
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El TS limita la responsabilidad penal de las sociedades familiares
El principio non bis in idem impide la condena simultánea del administrador y la persona jurídica
El Tribunal Supremo, en una sentencia emitida el 26 de noviembre de 2024, ha determinado que la condena simultánea de una persona física y de la sociedad que dirige infringe el principio non bis in idem cuando existe una identidad sustancial entre ambas. Este fallo absuelve a la sociedad Costura Invisible, S.L., a pesar de que sus administradores fueron condenados por delitos fiscales e insolvencia punible, reafirmando así la doctrina aplicable a las sociedades unipersonales y familiares.
El caso: fraude fiscal y ocultación de activosLa Agencia Estatal de Administración Tributaria llevó a cabo una investigación sobre dos sociedades familiares que no declararon ni pagaron el IVA y el Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010. Los administradores y propietarios mayoritarios de estas sociedades realizaron transacciones de venta de activos con el objetivo de ocultar patrimonio y eludir posibles responsabilidades fiscales.
Tras el juicio, la Audiencia Provincial de La Coruña condenó a los administradores por delitos fiscales (art. 305 CP) y de insolvencia punible, pero absolvió a las sociedades aplicando la doctrina del non bis in idem. La Abogacía del Estado presentó un recurso de casación ante el TS, solicitando la condena también de las personas jurídicas.
Requisitos para la responsabilidad penal de las personas jurídicas1. El principio non bis in idem y el art. 31 bis del Código PenalEl art. 31 bis CP establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o beneficio por sus representantes legales. Sin embargo, el TS enfatiza que esta responsabilidad requiere una diferenciación real entre la persona física y la sociedad. En sociedades unipersonales o familiares, donde no existe tal diferenciación, sancionar a ambas partes constituye una doble penalización contraria al non bis in idem.
2. Delito fiscal y entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicasLos delitos fiscales investigados ocurrieron en 2010, tras la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 23 de diciembre, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, el TS aplicó la doctrina del non bis in idem, eximiendo a las sociedades de responsabilidad penal para evitar una penalización adicional sobre el patrimonio del administrador.
3. El principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal (art. 2 CP)En relación al IVA de 2010, los tres primeros trimestres no están sujetos a la LO 5/2010 por haber ocurrido antes de su entrada en vigor. Además, el fraude del cuarto trimestre, al ser inferior a 120.000 euros, no supera el umbral penal del art. 305 CP. En cuanto al Impuesto de Sociedades, aunque el delito se consumó en 2011, cuando la ley ya estaba vigente, el non bis in idem impidió la condena de las sociedades debido a la sanción impuesta a los administradores.
4. Modulaciones de penas en caso de responsabilidad concurrente (art. 31 ter CP)El art. 31 ter CP permite reducir la pena de la persona jurídica cuando la persona física responsable ha sido condenada, para evitar una acumulación excesiva de sanciones. Sin embargo, en los casos donde existe identidad total entre ambas, este artículo no es aplicable, ya que la condena del administrador agota la responsabilidad penal derivada de los hechos.
La decisión del Tribunal Supremo y la doctrina fijadaEl TS desestimó el recurso de la Abogacía del Estado y aceptó parcialmente el de los acusados, confirmando la condena de los administradores pero manteniendo la absolución de las sociedades. La doctrina establecida indica lo siguiente:
- En sociedades unipersonales o familiares, donde el administrador también es el socio mayoritario, la condena simultánea infringe el principio non bis in idem.
- La responsabilidad penal de la persona jurídica solo es posible cuando hay una diferenciación real y material entre la entidad y la persona física.
Esta decisión refuerza la jurisprudencia anterior reflejada en las sentencias STS 747/2022, STS 746/2018 y STS 298/2024, consolidando un enfoque restrictivo para la imputación penal de las sociedades familiares.