El Tribunal Supremo aclara la devolución del «céntimo sanitario»

El Tribunal Supremo impide a la Administración recuperar las ayudas por el «céntimo sanitario»
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración no puede exigir la devolución de las cantidades abonadas a una concesionaria de transporte público por el sobrecoste del «céntimo sanitario» (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) sin demostrar un enriquecimiento injusto real.
El conflicto: devolución del «céntimo sanitario» en contratos públicos
El «céntimo sanitario» fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, lo que permitió a las empresas afectadas solicitar su reembolso. En este contexto, la Administración exigió a la concesionaria la devolución de las cantidades compensadas por el impuesto, alegando que la empresa tenía la posibilidad de recuperarlas mediante:
· Una reclamación tributaria ante la Agencia Tributaria.
· Una solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
La Administración argumentaba que, si la concesionaria no devolvía los importes recibidos y además lograba recuperar el impuesto por otro cauce legal, se estaría generando un enriquecimiento injusto.
Fallo del Tribunal Supremo: sin prueba de devolución, no hay enriquecimiento injusto
El Tribunal Supremo desestima la pretensión de la Administración y subraya que:
1. No basta con la posibilidad de reclamar el impuesto. La Administración debe demostrar que la concesionaria ha recibido efectivamente la dev0olución del importe.
2. El principio de buena fe y la prohibición del enriquecimiento injusto no pueden invertirse en perjuicio del concesionario, sin pruebas concretas de que ha obtenido un beneficio indebido.
3. La nulidad del impuesto no implica automáticamente la devolución. Existen factores como la prescripción o trabas jurídicas que pueden impedir la recuperación de los importes.
Conclusión: sin pruebas fehacientes, la Administración no puede exigir la devolución
El Tribunal Supremo estima el recurso de la concesionaria y anula la resolución administrativa, al no acreditarse que la empresa haya recibido una doble compensación por el «céntimo sanitario».
Este fallo fija doctrina y deja claro que la Administración no puede exigir la devolución de cantidades sin probar de manera fehaciente que el concesionario ha recuperado el impuesto.