El Tribunal Supremo rechaza que la administración desleal sea absorbida por el delito de estafa
.png)
El Tribunal Supremo rechaza que la administración desleal sea absorbida por el delito de estafa
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por varias personas condenadas por los delitos de estafa (arts. 248 y 250.1.5.ª CP), alzamiento de bienes (arts. 257.1.1.º, 3 y 4 CP) y administración desleal (art. 295 CP). La sentencia ratifica que los acusados adquirieron fraudulentamente el control de varias sociedades mercantiles y, tras ello, llevaron a cabo una estrategia de despatrimonialización, vendiendo inmuebles, maquinaria y otros activos.
Esta maniobra perjudicó a quienes les habían vendido las participaciones sociales bajo el engaño de que serían liberados de avales personales, así como a otros acreedores previos de las sociedades. Los recurrentes alegaban una incorrecta valoración de la prueba, sostenían que el delito de alzamiento de bienes debía considerarse absorbido en la estafa y denunciaban la vulneración de garantías procesales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena, rechazando todos los argumentos de la defensa.
El alzamiento de bienes no se absorbe en la estafa
Uno de los puntos clave del recurso se centraba en la posible absorción del alzamiento de bienes dentro de la estafa, argumentando que la insolvencia generada no era más que la consecuencia natural del engaño inicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en contra de esta interpretación.
En este caso, la estafa se cometió al adquirir participaciones sociales a un precio irrisorio mediante engaño. Posteriormente, se produjo un alzamiento de bienes cuando los acusados, ya en control de las sociedades, procedieron a la venta fraudulenta de sus activos, afectando así la capacidad de cobro de diversos acreedores.
El Tribunal resalta que la protección jurídica del alzamiento de bienes no se limita a los defraudados en la estafa, sino que se extiende a todos los acreedores de la sociedad. La venta acelerada de activos, destinada a evitar el cobro de deudas, constituye un delito independiente cuando los bienes ocultados o enajenados no son los mismos que fueron objeto del engaño inicial.
Por ello, se declara que no hay absorción del alzamiento en la estafa, sino un concurso real de delitos, debiendo castigarse ambos por separado.
Administración desleal y perjuicio a la sociedad
El Tribunal también ha confirmado la condena por administración desleal, subrayando que los acusados, en su calidad de administradores o como cooperadores necesarios, dispusieron de los bienes sociales en beneficio propio o de terceros.
Además, no solo frustraron el pago de deudas pendientes, sino que causaron un perjuicio directo a la sociedad y a sus socios, al vaciar su patrimonio de manera deliberada. Esta actuación constituye una infracción grave de los deberes de administración, que afecta tanto a la empresa como a sus legítimos propietarios.
Otras cuestiones procesales rechazadas por el Tribunal Supremo
El Tribunal ha desestimado otros motivos de impugnación planteados en el recurso:
- Inexistencia de indefensión por parte de la acusación particular: No se acreditó que la supuesta incompatibilidad de la acusación particular hubiera vulnerado el derecho de defensa.
- Dilataciones indebidas: Se mantiene la atenuante simple, ya que, aunque el proceso tuvo cierta demora, no alcanzó el nivel necesario para ser considerada una atenuante muy cualificada.
- Indemnización por daños morales: Se ratifica la cuantía establecida en la sentencia recurrida, al considerar probado que los perjudicados, además de perder la sociedad, siguieron enfrentándose a reclamaciones judiciales como avalistas de las deudas impagadas.
Conclusión
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la condena por estafa, alzamiento de bienes y administración desleal.
El fallo reafirma la doctrina según la cual el alzamiento de bienes es un delito autónomo cuando afecta a activos distintos de los obtenidos mediante engaño y perjudica a otros acreedores. Asimismo, mantiene la indemnización por daños morales y la concurrencia de la atenuante simple por dilaciones indebidas, desestimando en su totalidad las pretensiones de la defensa.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza su criterio en casos de fraude empresarial y despatrimonialización ilícita, protegiendo tanto a los acreedores como a la sociedad misma frente a maniobras abusivas de sus administradores.