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El Tribunal Supremo rechaza que la administración desleal sea absorbida por el delito de estafa

18/02/2025

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por varias personas condenadas por los delitos de estafa (arts. 248 y 250.1.5.ª CP), alzamiento de bienes (arts. 257.1.1.º, 3 y 4 CP) y administración desleal (art. 295 CP). La sentencia confirma que los acusados adquirieron el control de diversas sociedades de forma fraudulenta y, una vez dentro, llevaron a cabo una estrategia de despatrimonialización, vendiendo activos de las empresas para perjudicar a acreedores y antiguos socios.

Los recurrentes argumentaban que el alzamiento de bienes debía quedar absorbido dentro de la estafa, pues consideraban que la insolvencia generada no era más que una consecuencia natural del engaño inicial. Además, alegaban errores en la valoración de la prueba y vulneraciones procesales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado estas alegaciones y ha confirmado íntegramente la condena.

El alzamiento de bienes no se absorbe en la estafa

Uno de los principales puntos analizados en la sentencia es la relación entre el delito de estafa y el delito de alzamiento de bienes.

El Tribunal ha reiterado que cuando la insolvencia generada por el alzamiento afecta a bienes distintos de los obtenidos mediante el engaño inicial y perjudica a acreedores diferentes a los estafados, ambos delitos deben castigarse de forma independiente.

En este caso:

  • La estafa consistió en la compra fraudulenta de participaciones sociales a un precio muy inferior al real, engañando a los vendedores con falsas promesas.
  • El alzamiento de bienes se produjo después, cuando los acusados, ya en control de las sociedades, liquidaron su patrimonio mediante la venta de inmuebles y maquinaria, impidiendo a los acreedores legítimos recuperar sus créditos.

El Tribunal subraya que el delito de alzamiento de bienes protege el derecho de cobro de los acreedores y no puede considerarse una mera consecuencia de la estafa.

Por ello, se confirma que no hay absorción del alzamiento de bienes en la estafa, sino un concurso real de delitos, castigándose cada conducta de manera autónoma.

Administración desleal: perjuicio a la sociedad y sus socios

Junto con la estafa y el alzamiento de bienes, se ha ratificado la condena por administración desleal.

El Tribunal ha considerado probado que los acusados, en su calidad de administradores o cooperadores necesarios, utilizaron los bienes sociales en su propio beneficio o en el de terceros, actuando en contra de los intereses de la sociedad y sus socios.

No solo frustraron el pago de deudas, sino que además dejaron a la empresa sin recursos para su funcionamiento, lo que agravó el perjuicio económico. La administración desleal, en este caso, no fue una simple gestión irresponsable, sino un vaciamiento deliberado del patrimonio de la sociedad.

Cuestiones procesales desestimadas

El Tribunal Supremo ha rechazado otras cuestiones planteadas en el recurso:

  • Supuesta indefensión por parte de la acusación particular: Se concluyó que no se vulneró el derecho de defensa de los acusados.
  • Dilataciones indebidas: Se ha mantenido la atenuante simple, ya que, aunque hubo cierta demora en la tramitación del proceso, no fue lo suficientemente grave como para justificar una atenuante muy cualificada.
  • Indemnización por daños morales: Se ha ratificado la compensación económica a las víctimas, debido al grave perjuicio sufrido. Los perjudicados, además de perder sus empresas, siguieron enfrentándose a reclamaciones judiciales como avalistas de las deudas impagadas.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por estafa, alzamiento de bienes y administración desleal, estableciendo que la venta fraudulenta de activos para perjudicar a acreedores constituye un delito autónomo, independiente de la estafa inicial.

Asimismo, ha mantenido la indemnización por daños morales y la aplicación de la atenuante simple por dilaciones indebidas, desestimando todas las pretensiones de la defensa.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza su doctrina en materia de fraude societario y despatrimonialización ilícita, protegiendo a los acreedores y socios frente a conductas abusivas por parte de los administradores.

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