Nuevo marco normativo para combatir las estafas telefónicas y proteger a los consumidores
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Nueva normativa para combatir las estafas en llamadas y mensajes
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, una normativa clave para frenar las estafas telefónicas y la suplantación de identidad a través de llamadas y mensajes fraudulentos.
Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 2025, esta orden impone nuevas obligaciones a los operadores de telecomunicaciones para detectar y bloquear comunicaciones fraudulentas, protegiendo así a los usuarios y reforzando la confianza en las comunicaciones electrónicas.
El creciente número de fraudes telefónicos ha convertido a este tipo de medidas en una prioridad. Con técnicas cada vez más sofisticadas, los estafadores suplantan la identidad de bancos, administraciones públicas o empresas para engañar a los ciudadanos y obtener datos personales o financieros.
Llamadas fraudulentas: nuevas restricciones
Control sobre el identificador de línea llamante
Uno de los principales problemas en el fraude telefónico es el uso de identificadores de llamada falsos para hacer que un número parezca legítimo.
Para frenar esta práctica, la orden establece en su artículo 4 la obligación de los operadores de bloquear llamadas que utilicen un CLI vacío, manipulado o no asignado.
Además, el artículo 5 impone el bloqueo de llamadas internacionales que usen numeración española, salvo en casos de itinerancia internacional. Esto impide que los delincuentes, operando desde el extranjero, utilicen números nacionales para sus estafas.
Regulación de mensajes SMS y mensajería instantánea
Registro obligatorio de alias en SMS/MMS/RCS
La orden también refuerza la seguridad en la mensajería móvil, un canal utilizado en muchas estafas.
El artículo 8 introduce la obligación de que las empresas registren alias alfanuméricos en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Los operadores deberán bloquear cualquier mensaje que use alias no registrados o que provenga de entidades no habilitadas. Esta medida busca impedir la suplantación de entidades legítimas en mensajes de texto, una práctica frecuente en fraudes bancarios y otros delitos de suplantación de identidad.
Regulación del telemarketing y la atención al cliente
Prohibición de números móviles en llamadas comerciales
El uso de números móviles para realizar llamadas comerciales o de atención al cliente será ilegal.
El artículo 9 prohíbe expresamente que se utilicen rangos de numeración móvil para este tipo de comunicaciones. La intención es impedir el uso de números móviles en campañas de telemarketing engañoso, dificultando la identificación de las llamadas.
En su lugar, el artículo 10 establece que este tipo de llamadas deberán utilizar numeración gratuita (800 y 900). De esta forma, los consumidores podrán devolver las llamadas sin coste, garantizando mayor transparencia en las comunicaciones comerciales.
Consecuencias legales para los operadores y empresas
Las empresas y operadores que incumplan estas obligaciones podrán enfrentarse a sanciones según el artículo 107.19 de la Ley 11/2022, que regula el régimen sancionador en telecomunicaciones.
Además, los operadores estarán obligados a enviar informes periódicos a la CNMC sobre las llamadas y mensajes bloqueados, garantizando la supervisión de la aplicación de la norma.
Fechas de entrada en vigor
La Orden TDF/149/2025 entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Sin embargo, algunas disposiciones tienen plazos de aplicación específicos:
- Bloqueo de llamadas fraudulentas (artículo 5): En vigor en tres meses.
- Registro de alias en mensajes (artículo 8): Aplicable en quince meses.
- Prohibición de números móviles en llamadas comerciales (artículo 9): Aplicable en tres meses.
Análisis e impacto de la nueva regulación
El refuerzo de la seguridad en las telecomunicaciones es una necesidad cada vez más evidente. La normativa se basa en el artículo 3 de la Ley 11/2022, que establece la protección de los usuarios como un principio fundamental del sector.
Desde un punto de vista jurídico, la orden también se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, asegurando que las medidas sean proporcionadas, eficientes y necesarias.