Nuevo marco normativo para combatir las estafas telefónicas y proteger a los consumidores
.png)
Nuevo marco normativo para combatir el fraude telefónico
El 12 de febrero de 2025, se aprobó la Orden TDF/149/2025, que establece un conjunto de medidas destinadas a combatir las estafas telefónicas. Esta normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 2025 y tiene como objetivo principal la protección de los consumidores, garantizando la correcta identificación de los números utilizados en servicios de atención al cliente y en llamadas comerciales no solicitadas.
La regulación responde al aumento de ciberestafas en las que los delincuentes se hacen pasar por entidades de confianza, como bancos o administraciones públicas, con el fin de obtener información sensible o inducir a los usuarios a realizar transacciones fraudulentas.
Obligaciones de los operadores de telecomunicaciones
Bloqueo de llamadas con manipulación del identificador
De acuerdo con el artículo 4 de la orden, los operadores de telecomunicaciones están obligados a bloquear las llamadas que utilicen un identificador de línea llamante vacío o que empleen números no asignados. Esta medida se enmarca dentro de lo establecido en el Real Decreto 381/2015, que regula el tráfico irregular en las comunicaciones electrónicas.
Además, se establece la obligación de bloquear las llamadas internacionales que utilicen numeración del plan nacional de numeración telefónica, salvo en situaciones de itinerancia internacional, según lo indicado en el artículo 5. Esta disposición tiene como finalidad prevenir el "spoofing", una técnica utilizada por estafadores para engañar a los usuarios mediante el uso de números falsos.
Control sobre los mensajes fraudulentos
Registro obligatorio de alias en mensajes SMS/MMS/RCS
En el ámbito de la mensajería, el artículo 8 establece que las empresas que utilicen alias alfanuméricos para enviar mensajes cortos, multimedia o de mensajería conversacional deben inscribir estos alias en un registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los operadores están obligados a bloquear los mensajes que provengan de alias no registrados o de entidades no autorizadas, lo que refuerza la protección del consumidor contra el uso fraudulento de nombres comerciales legítimos.
Identificación de llamadas comerciales
El artículo 9 prohíbe el uso de números móviles para la atención al cliente o para realizar llamadas comerciales no solicitadas, en respuesta al abuso de estos números en campañas de telemarketing engañoso. Asimismo, el artículo 10 permite el uso de numeración gratuita 800 y 900 para estas comunicaciones, asegurando que las llamadas a estos números no generen costos para el consumidor.
Sanciones por incumplimiento
Las infracciones a las disposiciones de la orden pueden ser sancionadas conforme al artículo 107.19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Este régimen sancionador tiene como objetivo garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas y proteger a los usuarios frente a prácticas fraudulentas.
Entrada en vigor y plazos de aplicación
La Orden TDF/149/2025 entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Algunas de sus disposiciones tienen plazos específicos para su implementación:
- Bloqueo de llamadas internacionales fraudulentas (artículo 5): en vigor en un plazo máximo de tres meses.
- Bloqueo de mensajes con alias no registrados (artículos 7.2 y 8): aplicable quince meses después de la entrada en vigor.
- Prohibición de numeración móvil para llamadas comerciales (artículo 9): efectiva en tres meses.
Análisis de la norma y su impacto
La norma se fundamenta en el artículo 3 de la Ley 11/2022, que tiene como objetivo la defensa de los intereses de los usuarios y el fomento de la confianza en las comunicaciones electrónicas. Además, se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, garantizando la proporcionalidad y la eficiencia en su aplicación.