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Criterios para la revisión de resoluciones sancionadoras | Tribunal Supremo

14/02/2025

Antecedentes del caso

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la impugnación de una sanción administrativa. La sanción, impuesta por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ascendía a 100.000 euros y se basaba en la infracción del artículo 101.l) de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado. La infracción consistía en la participación en la explotación, gestión y propiedad de buques implicados en pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Planteamiento del recurso

El recurrente solicitó la revisión de la sanción bajo la vía del recurso de casación, alegando que:

·       La infracción continuada no podía ser sancionada con base en una norma posterior a su inicio, invocando el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras más desfavorables.

·       La cuantía de la sanción, dada su gravedad, tenía efectos punitivos equivalentes a los de una sanción penal, lo que justificaría un derecho al reexamen judicial conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Argumentos de la Administración

El Abogado del Estado se opuso al recurso, argumentando que:

·       La sanción es de naturaleza administrativa y no penal, por lo que no se activa automáticamente un derecho a doble instancia.

·       La infracción continuada se prolongó hasta después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 3/2001, por lo que no se vulneró el principio de irretroactividad.

·       No existe un interés casacional suficiente, dado que la cuestión ya ha sido resuelta en otras sentencias del Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que el recurso de casación sí podía utilizarse como vía para la revisión de la sentencia, basándose en los siguientes criterios:

Finalidad de la norma sancionadora. La infracción no afecta únicamente a un grupo restringido de sujetos, sino que busca proteger un interés general: la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Gravedad de la sanción. Si bien el recurso alegaba que la multa era de gran impacto económico, no se aportó prueba suficiente sobre su trascendencia en la contabilidad de la empresa.

Jurisprudencia previa. Se admitieron recursos similares en casos análogos, lo que impone un criterio de igualdad en la aplicación de la ley.

A pesar de admitir el recurso, el Tribunal desestimó las alegaciones sobre la retroactividad de la norma sancionadora, al considerar que:

·       La infracción se consumó en mayo de 2015, cuando la nueva norma ya estaba en vigor.

·       La conducta ya estaba tipificada antes de la reforma, aunque con una redacción más general.

·       No hubo aplicación retroactiva de la norma, sino una continuidad en la infracción hasta después de la modificación legislativa.

Conclusión

El Tribunal Supremo reafirma los criterios para acceder a la revisión de resoluciones sancionadoras mediante recurso de casación. La posibilidad de revisión depende de la afectación de intereses generales y de la gravedad de la sanción. Sin embargo, en este caso, la revisión no alteró la decisión previa, ya que la infracción fue considerada continuada y sancionada conforme a la norma vigente en el momento de su consumación.

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