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La Audiencia de Murcia confirma paternidad tras negativa a prueba de ADN

13/02/2025

La Audiencia de Murcia ratifica la paternidad tras negativa a prueba biológica

Validez jurídica de la negativa a la prueba de ADN como indicio de filiación

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación presentado por el demandado, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Lorca, que reconocía la paternidad de un hombre sobre dos menores nacidas en 2015 y 2017. La Audiencia ratificó la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de las menores, atribuyéndoles el apellido paterno, a pesar de la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de ADN.

La resolución subraya que la negativa injustificada del demandado a realizarse la prueba genética, aunque no equivalga a una ficta confessio, debe considerarse un "indicio valioso o muy cualificado" de la filiación reclamada, en virtud de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

Análisis de la negativa a la prueba de ADN: su valor probatorio y su incidencia en el caso

En este caso, la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN no se ha interpretado como una confesión tácita de paternidad, pero sí como un indicio relevante y sustancial. Según el Tribunal Supremo, la negativa injustificada a realizar una prueba biológica es un indicio fuerte de filiación, que debe ser ponderado junto con el resto de pruebas aportadas, como las declaraciones testificales presentadas por la parte actora y un testigo aportado por el propio demandado. Este enfoque está avalado por diversas sentencias del Alto Tribunal, que han establecido que, en situaciones de negativa a la prueba de paternidad, el juez puede declarar la filiación si existen otros elementos de prueba que la respalden.

La jurisprudencia ha señalado que, en materia de filiación, el tribunal tiene un margen considerable de apreciación en cuanto a la prueba y la valoración de los indicios, siempre que la decisión esté debidamente motivada y los elementos probatorios sean concordantes y suficientes para desvirtuar cualquier presunción legal que favorezca la paternidad del esposo de la demandante, tal como ocurre en este caso con la presunción de paternidad del artículo 116 del Código Civil.

El principio de la presunción de paternidad y su refutación mediante prueba en contrario

En este caso, el apelante argumentó que la sentencia resultaba contraria al ordenamiento jurídico, dado que en el momento del nacimiento de las menores, la demandante estaba casada con otro hombre, lo que invoca la presunción de paternidad del marido (artículo 116 del Código Civil). Sin embargo, la Audiencia ha recordado que esta presunción es una iuris tantum, es decir, una ficción legal que admite prueba en contrario, la cual puede ser desvirtuada si existen pruebas suficientes que acrediten la paternidad de una persona distinta al esposo.

La rectificación de la inscripción de nacimiento solicitada por la demandante tiene base en el principio de la prueba de filiación, que permite acreditar la verdadera paternidad, en este caso, pese a la presunción legal a favor del esposo de la demandante. El tribunal también ha destacado la relevancia de los testimonios aportados, los cuales, en conjunto con la negativa a la prueba de ADN, han servido para sustentar la decisión de reconocer la paternidad del demandado.

Efectos jurídicos de la resolución y de la rectificación registral

El reconocimiento judicial de la filiación paterna tiene consecuencias directas en los derechos y obligaciones de las partes involucradas, especialmente en lo referente a la patria potestad, los derechos sucesorios y las pensiones alimenticias. Además, la rectificación de la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil tiene efectos inmediatos, modificando su estatus civil y otorgándoles formalmente los derechos derivados de la filiación del demandado.

La resolución de la Audiencia es conforme al artículo 57 del Reglamento del Registro Civil, que establece que las sentencias firmes son títulos suficientes para rectificar los asientos registrales cuando contradicen hechos previamente inscritos. En este sentido, la rectificación de la inscripción de nacimiento es una consecuencia directa de la declaración judicial de filiación.

 

Sentencia nº 1153/2024.

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