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La jurisprudencia confirma «in illiquidis non fit mora» en deudas ilíquidas

11/02/2025

El Supremo confirma la corrección de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la empresa demandada y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante. La resolución rechaza la existencia de incongruencia interna o «extra petita» y avala la aplicación de la doctrina sobre intereses moratorios en deudas ilíquidas.

Litigio sobre la liquidación de una obra

El caso se originó a raíz de un contrato de ejecución de obra para la canalización de gas en Brihuega (Guadalajara). Surgieron discrepancias en la liquidación, lo que llevó al subcontratista a interponer un juicio ordinario reclamando 43.115,07 euros por trabajos, transportes y materiales. La empresa demandada reconoció parte de la deuda, pero alegó que debía descontarse el coste de los materiales y una indemnización por abandono de obra.

El Juzgado de Primera Instancia determinó que la empresa debía abonar 31.783,60 euros, con intereses desde la interposición de la demanda. La Audiencia Provincial confirmó la resolución, rechazando la existencia de errores en la liquidación. La demandada recurrió en infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo.

Recurso por infracción procesal | No hay incongruencia

El recurso alegaba contradicciones en la sentencia de la Audiencia y la concesión de cantidades no solicitadas. El Tribunal Supremo rechazó estos argumentos, concluyendo que la sentencia de apelación se ajustó a los límites del proceso y que la liquidación se fundamentó en la documentación aportada.

Recurso de casación | Aplicación de la regla «in illiquidis non fit mora»

La empresa demandada también argumentó que, al tratarse de una deuda ilíquida, no procedía la imposición de intereses. Sin embargo, el Tribunal Supremo reiteró que, si la deuda es cierta, la falta de concreción exacta no impide el devengo de intereses. Además, valoró que la conducta de la demandada prolongó el litigio, beneficiándose del retraso en el pago.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y desestimó los recursos de la empresa demandada. Se impusieron las costas a la recurrente y se acordó la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Con esta resolución, el Alto Tribunal refuerza la importancia del principio de congruencia y la aplicación de la regla «in illiquidis non fit mora», garantizando que el retraso en la liquidación de deudas no impida el reconocimiento de intereses moratorios.

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