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El Tribunal Constitucional anula una sanción impuesta a un abogado

10/02/2025

El Tribunal Constitucional anula una sanción a un abogado

Falta de competencia de la letrada de la Administración de Justicia

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un abogado, declarando la vulneración de su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución Española). La sentencia, aprobada por unanimidad por la Sala Segunda, ha sido redactada por el magistrado César Tolosa Tribiño y supone la anulación de la sanción disciplinaria de 2.000 euros impuesta en 2016 por una letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz.

El fallo confirma que la letrada carecía de competencia para imponer la sanción, ya que el procedimiento no se ajustó a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La decisión aplica la doctrina fijada en la STC 12/2025, de 15 de enero de 2025, que delimita el alcance de la potestad disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia.

El origen del conflicto: una sanción fuera de procedimiento

Los hechos se remontan a 2016, cuando la letrada impuso una corrección disciplinaria de 2.000 euros al abogado, al considerar que algunos escritos presentados en el procedimiento contenían expresiones improcedentes. Posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la sanción.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha determinado que la letrada actuó fuera del marco normativo, ya que las sanciones disciplinarias solo pueden imponerse dentro de actuaciones procesales en presencia del letrado de la Administración de Justicia, y en este caso, las expresiones cuestionadas fueron vertidas en escritos, no en una actuación oral ante ella.

Los límites legales: artículo 555 de la LOPJ

Para justificar su fallo, el Tribunal Constitucional ha recordado lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la potestad sancionadora dentro de los procesos judiciales:

Artículo 555 LOPJ:
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

El Tribunal ha señalado que esta norma limita la actuación disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia a los procedimientos en los que ejercen funciones de control inmediato, es decir, cuando la conducta sancionable se produce directamente ante ellos y en el curso de una actuación procesal en la oficina judicial.

En este caso, la sanción se impuso por el contenido de escritos que no formaban parte de una comparecencia oral ni se produjeron en presencia de la letrada, lo que supone un exceso de sus competencias.

El criterio del Tribunal Constitucional: STC 12/2025

Esta decisión sigue la línea establecida en la STC 12/2025, de 15 de enero de 2025, que confirmó que los letrados de la Administración de Justicia pueden imponer correcciones disciplinarias, pero solo en circunstancias determinadas.

El Tribunal Constitucional ha reiterado que la potestad disciplinaria de estos funcionarios no es absoluta, sino que debe interpretarse de manera restrictiva para garantizar los derechos de defensa y el principio de legalidad sancionadora.

En este sentido, la sentencia destaca que una sanción impuesta fuera de los límites fijados por la ley vulnera el derecho del sancionado a ser corregido por el juez o tribunal que le corresponda, tal como establece el artículo 24.2 de la Constitución Española.

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