Aplicada por primera vez la "excusa absolutoria" y exime de responsabilidad penal a un denunciante en el caso del "cartel del fuego"
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La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre seis meses y dos años y tres meses de cárcel a doce acusados de participar en un cártel en los contratos públicos del sector de navegación aérea para la extinción de incendios. Sin embargo, ha eximido de responsabilidad penal a otro de los acusados al aplicar, por primera vez, la “excusa absolutoria” por haber denunciado las prácticas ilegales. La sentencia, de 178 páginas, también absuelve a otros cuatro acusados que no llegaron a un acuerdo con la Fiscalía, a diferencia de los condenados.
Condena a un exdelegado del Gobierno y prohibición de contratación pública
Entre los condenados, destaca Serafín C., exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, sentenciado a 1 año y 9 meses de prisión por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad documental. No obstante, ha sido absuelto del delito de asociación ilícita.
Además, por primera vez, la Audiencia Nacional impone una prohibición de contratación pública de nueve meses a varias empresas implicadas, incluyendo Avialsa T35, TAEXSA, Martínez Ridao Aviación, SAETA, CEGISA, INAER (Babcock Mission Critical Services España) y FAASA (Pegasu).
Dilaciones indebidas: reducción de penas por retraso judicial
El Tribunal reconoce la atenuante de dilaciones indebidas, ya que la causa comenzó en 2015 y se ha resuelto casi diez años después. La demora, atribuida a la sobrecarga de la Audiencia Nacional, no debe perjudicar a los acusados, por lo que sus penas han sido reducidas.
La excusa absolutoria: primera aplicación en España
La defensa de Francisco A.E. solicitó la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 262.3 del Código Penal, que exonera de responsabilidad penal a quienes, habiendo participado en prácticas anticompetitivas en contratos públicos, denuncien la existencia del cártel y colaboren activamente con la justicia.
Colaboración clave del denunciante
El acusado, gerente de una de las empresas involucradas, aportó casi 500 documentos que evidenciaban la fijación fraudulenta de precios y el reparto de mercados en los contratos de aeronaves de extinción de incendios. Además, colaboró activamente con la Fiscalía, la Policía y el juzgado de instrucción, confesando su rol en el cártel.
Retroactividad de la ley
A pesar de que el acusado denunció los hechos en 2014, cuando la excusa absolutoria aún no estaba en vigor, el Tribunal aplica su retroactividad, permitida por la Ley Orgánica 14/2022, al resultar más beneficiosa para el acusado. El fallo subraya la “política de clemencia” impulsada por la Directiva UE 2019/1, que busca incentivar la denuncia de carteles secretos y proteger a quienes destapan estas prácticas.
El “cártel del fuego”: un esquema para monopolizar contratos públicos
Según la sentencia, entre 1999 y 2018, un grupo de empresarios del sector se repartió los concursos públicos para la extinción aérea de incendios en España, en colaboración con funcionarios y autoridades.
Las empresas, con acuerdos clandestinos, inflaban los precios, se turnaban en las adjudicaciones y excluían a otros competidores mediante mecanismos fraudulentos. Este esquema afectó concursos en la Comunidad Valenciana, Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha y los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente.
Conclusión
La Audiencia Nacional marca un precedente al aplicar la excusa absolutoria en un caso de cártel en contratos públicos. La sentencia también destaca la importancia de la colaboración activa con la justicia y refuerza la política de clemencia en casos de corrupción y prácticas anticompetitivas.