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Aplicada por primera vez la "excusa absolutoria" y exime de responsabilidad penal a un denunciante en el caso del "cartel del fuego"

07/02/2025

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre dos años y tres meses y seis meses de cárcel a doce acusados de formar un cártel en los contratos públicos del sector de la navegación aérea para la extinción de incendios entre 2001 y 2018. Sin embargo, ha exonerado de responsabilidad penal a uno de los acusados al aplicar por primera vez en España la denominada “excusa absolutoria” por haber denunciado estas prácticas ilegales.

Hechos probados

El “cártel del fuego”: prácticas anticompetitivas en la extinción de incendios

Según la sentencia, entre 1999 y 2018, un grupo de empresarios del sector de la navegación aérea de extinción de incendios concertó un reparto fraudulento de los concursos públicos a nivel nacional. Las empresas implicadas pactaban clandestinamente precios y turnos de licitación, elevando artificialmente los costes para la Administración.

Este esquema ilícito afectó a concursos públicos en la Comunidad Valenciana, Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha y los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente.

Doce condenados y la primera aplicación de la “excusa absolutoria”

El fallo condena a doce personas con penas de entre seis meses y dos años y tres meses de cárcel. Entre ellos, destaca Serafín C., exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, condenado a un año y nueve meses de prisión por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad documental. No obstante, la Sala le absuelve del delito de asociación ilícita.

Por otro lado, el tribunal exime de responsabilidad penal a Francisco A.E., quien denunció la existencia del cártel. Se trata de la primera vez que la Audiencia Nacional aplica la “excusa absolutoria” del artículo 262.3 del Código Penal, que protege a quienes denuncian prácticas anticompetitivas en concursos públicos.

Pruebas aportadas por el denunciante

La defensa de Francisco A.E. alegó que su cliente denunció el cártel y sus participantes, incluyendo su propia implicación como gerente de una de las empresas involucradas. Además, aportó casi 500 documentos que evidenciaban la concertación ilícita para fijar precios y repartir mercados.

El Tribunal reconoció que el acusado colaboró activamente con la Fiscalía, la Policía y el juzgado de instrucción, facilitando información clave para destapar el esquema fraudulento.

Fundamentos jurídicos: la “excusa absolutoria” y su aplicación retroactiva

Una medida de clemencia para quienes denuncian cárteles

La Audiencia Nacional fundamenta su decisión en la Directiva de la UE 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, que refuerza la política de clemencia para proteger a quienes revelan cárteles secretos.

En España, la Ley Orgánica 14/2022 incorporó esta excusa absolutoria al Código Penal. Aunque Francisco A.E. presentó su denuncia en 2014, antes de su entrada en vigor, el Tribunal aplica la norma retroactivamente por ser más favorable para el acusado.

Prohibición de contratar con la Administración

Además de las condenas, la Audiencia Nacional impone una sanción inédita: la prohibición de contratar con la Administración durante nueve meses a varias empresas involucradas, entre ellas:

·       Avialsa T35

·       Trabajos Aéreos Extremeños (TAEXSA)

·       Martínez Ridao Aviación, S.L.

·       Servicios Aéreos Europeo y Tratamientos Agrícolas, S.L. (SAETA)

·       T.A. Trabajos Aéreos Espejo S.L.

·       Compañía de Extinción General de Incendios, S.A. (CEGISA)

·       INAER (posteriormente Babcock Mission Critical Services España)

·       Fumigación Aérea Andaluza S.A. (FAASA) (posteriormente Pegasu)

Conclusión

La sentencia marca un hito en la aplicación de la excusa absolutoria en España, incentivando la denuncia de cárteles en contratos públicos. Además, refuerza la política de clemencia en la lucha contra la corrupción y las prácticas anticompetitivas, imponiendo también sanciones a las empresas implicadas.

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