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Tribunal Supremo reconoce derecho a indemnización por prisión preventiva indebida de 126 días

05/02/2025

Indemnización por prisión preventiva indebida

Antecedentes del caso

En su sentencia 159/2025, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización de un ciudadano que estuvo en prisión preventiva durante 126 días sin que se dictara condena en su contra. La reclamación de responsabilidad patrimonial fue presentada inicialmente ante el Ministerio de Justicia, pero fue desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, el Alto Tribunal ha admitido finalmente esta reclamación.

El aspecto central de este caso se centra en la interpretación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el derecho a indemnización para aquellos que han sufrido prisión preventiva sin que esta derive en una sentencia condenatoria. La administración había argumentado que el sobreseimiento provisional del procedimiento no equivalía a una absolución y, por lo tanto, no generaba derecho a indemnización.

El razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el recurrente tiene derecho a una compensación económica de 10.000 euros. En su fallo, el tribunal enfatiza que la privación de libertad durante un periodo prolongado causa un perjuicio personal y moral significativo, independientemente de que el sobreseimiento haya sido provisional.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal ha revisado su propia jurisprudencia, así como la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En particular, se ha referido a la sentencia del TEDH en el caso Tendam contra España, donde se concluyó que la denegación de una indemnización en situaciones similares vulnera la presunción de inocencia.

Además, el Supremo aclara que la continuación del procedimiento penal para otros investigados no debe influir en el derecho a indemnización del recurrente, dado que su situación procesal es autónoma respecto a la de los demás implicados.

El impacto de la decisión en la jurisprudencia

Este fallo tiene un impacto significativo en la interpretación del artículo 294 de la LOPJ, ya que refuerza la idea de que no es necesario un sobreseimiento libre para que se reconozca el derecho a indemnización. Hasta ahora, la Administración y los tribunales contencioso-administrativos habían interpretado este precepto de manera restrictiva, exigiendo que el procedimiento penal concluyera con una declaración de inexistencia del hecho delictivo.

No obstante, el Tribunal Supremo ha reiterado que lo fundamental es determinar si la prisión preventiva causó un perjuicio indebido, sin importar la naturaleza específica de la resolución que pone fin al proceso. En este sentido, ha señalado que excluir del derecho a indemnización a quienes obtienen un sobreseimiento provisional sería una discriminación contraria al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Criterios para la indemnización

Para determinar la cuantía de la indemnización, el Tribunal ha considerado varios factores:

  • Duración de la privación de libertad: 126 días.
  • Circunstancias personales y profesionales del afectado.
  • Impacto moral y psicológico de la prisión preventiva.
  • Gastos adicionales sufridos por su familia debido al encarcelamiento.

El recurrente había solicitado una indemnización de 65.375,79 euros; sin embargo, el Supremo ha fijado la cantidad final en 10.000 euros, considerando tanto el daño moral como algunos perjuicios patrimoniales acreditados.

Conclusión

Al reconocer que el sobreseimiento provisional no excluye automáticamente el derecho a indemnización, el Tribunal Supremo amplía la protección de los derechos fundamentales y refuerza la garantía de la presunción de inocencia.

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