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Límites a las sanciones por exámenes de integración cívica para beneficiarios de protección internacional

04/02/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, en ciertas condiciones, la normativa de un Estado miembro puede imponer a los beneficiarios de protección internacional la obligación de aprobar un examen de integración cívica. Además, ha determinado que esta exigencia es compatible con el Derecho de la UE. Esta obligación se basa en la importancia de adquirir conocimientos elementales, especialmente sobre el idioma y la sociedad de acogida. Su objetivo es facilitar la integración, así como el acceso al mercado laboral y a la formación profesional.

Exámenes de integración cívica para beneficiarios de protección internacional | Caso neerlandés

Un joven nacional eritreo fue reconocido como beneficiario de protección internacional en los Países Bajos. Al cumplir 18 años, fue informado de su obligación de cursar un programa de integración cívica. Este programa incluía aprobar diversas partes de un examen en un plazo establecido, ampliable según circunstancias como la residencia en centros de acogida o la participación en programas formativos.

Al no presentarse a algunos cursos y suspender otros exámenes, las autoridades le impusieron una multa de 500 euros. Además, le exigieron la devolución íntegra de un préstamo de 10.000 euros destinado a financiar el programa. Aunque posteriormente se le dispensó de la obligación de aprobar el examen, esta dispensa no eximió el pago de la multa ni la devolución del préstamo.

Perspectiva del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia ha enfatizado que la obligación de aprobar un examen de integración cívica debe ser proporcional y adaptada a las circunstancias personales de cada beneficiario. Entre estos factores se incluyen la edad, el nivel educativo, la situación económica y el estado de salud. Asimismo, se establece que el nivel de conocimientos exigido no debe ir más allá de lo necesario para favorecer una integración efectiva.

Además, el Tribunal subraya que la imposición sistemática de sanciones, como multas automáticas de hasta 250 euros, es inaceptable. Solo se justifica cuando se acredite una falta persistente de voluntad de integración. De igual forma, trasladar íntegramente al beneficiario el coste de los cursos y exámenes implica una carga económica excesiva, que puede obstaculizar no solo su integración, sino también el disfrute de otros derechos reconocidos por la Directiva de protección internacional.

Fallo y conclusiones

Ante este contexto, el fallo del Tribunal de Justicia de la UE aclara que:

  • Los Estados miembros pueden exigir a los beneficiarios de protección internacional la aprobación de un examen de integración cívica. Sin embargo, deben respetar un margen de apreciación y adaptar las exigencias a sus circunstancias personales.
  • La imposición de sanciones por el incumplimiento del examen debe ser excepcional y nunca sistemática, evitando cargas económicas desproporcionadas.
  • Es imperativo que, si un beneficiario demuestra estar efectivamente integrado, quede exento de la obligación de aprobar dicho examen.

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