Recurso de casación por vulneración de la presunción de inocencia y aclaración de los requisitos legales para su admisión

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado conforme al artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La decisión se basó en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos para ser admitido, centrando su análisis en la naturaleza de los gravámenes presentados.
Exclusividad de los gravámenes en la ley penal sustantiva
El Tribunal Supremo estableció que el recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim debe fundamentarse exclusivamente en infracciones de la ley penal sustantiva derivadas de los hechos probados en la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial. En el caso concreto, el recurrente alegó una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la sentencia se basaba únicamente en el testimonio de la víctima sin un análisis detallado. Sin embargo, el Tribunal determinó que este argumento, de naturaleza probatoria-constitucional, no encaja dentro de los gravámenes permitidos para este tipo de recurso.
Régimen de recursos y naturaleza del Recurso de Casación
El Tribunal recordó que el recurso de casación es una vía excepcional y reparatoria, limitada a cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva. La admisión de este recurso está sujeta a estrictas condiciones materiales y temporales, conforme a lo dispuesto por la Ley 41/2015. Además, se enfatizó que el recurso no constituye una tercera instancia, sino una herramienta para fortalecer la función nomofiláctica del Tribunal Supremo en casos de delitos graves y menos graves.
Incidente sobre la Aplicación de la LO 10/2022
Adicionalmente, el Tribunal Supremo resolvió un incidente relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el arco punitivo de las penas. El recurrente solicitó una reducción de la pena impuesta conforme a la nueva ley, argumentando una menor gravedad. No obstante, el Tribunal determinó que la pena impuesta ya se encontraba en la mitad inferior del nuevo rango penal, por lo que no correspondía una reducción adicional. Se rechazó la solicitud de reajuste, alineándose con la doctrina establecida por la Sala.
Implicaciones de la sentencia
Esta sentencia refuerza la interpretación estricta de los requisitos para la admisión de recursos de casación en materia penal, subrayando la exclusividad de los gravámenes basados en la ley penal sustantiva. Además, clarifica los límites de las modificaciones legislativas intermedias en la determinación de penas, asegurando una aplicación coherente y proporcional de la ley penal.