Irregularidades en contratación pública: Vigo indemnizará a la promotora del concierto de Guns N’ Roses

El reciente fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha condenado a su ayuntamiento a pagar una suma significativa a la promotora del concierto de Guns N' Roses, Sweet Nocturna.
El tribunal ha dictado una resolución que obliga al Ayuntamiento a abonar 1.563.000 euros, además de IVA e intereses, a la mencionada promotora. Esta decisión se origina en la organización del concierto de la famosa banda, que tuvo lugar en el estadio municipal de Balaídos en junio de 2023. Según el fallo, la decisión del Ayuntamiento de no admitir a Sweet Nocturna en el proceso de licitación fue considerada ilegal, ya que el procedimiento fue declarado desierto de manera inapropiada.
Incumplimientos administrativos y obligaciones contractuales
El juez ha indicado que la promotora debió ser admitida en el proceso de licitación, y que se le debía adjudicar el contrato que se había estado desarrollando a través de actos preparatorios esenciales, "en los términos licitados". La sentencia resalta que Sweet Nocturna cumplió con todas sus obligaciones, mientras que el Ayuntamiento únicamente se limitó a ceder el uso del estadio. Antes de que se declarara desierta la licitación, existía un entendimiento claro entre ambas partes que, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, debía haberse formalizado adecuadamente.
Negociaciones previas y su relevancia
El magistrado subrayó que las negociaciones que tuvieron lugar entre el Concello y la promotora abarcaron aspectos críticos del evento, incluyendo la capacidad del recinto, los precios de las entradas y la promoción del concierto. Estas discusiones formaron parte de una relación contractual que, aunque no se formalizó desde el principio, avanzaba con el consentimiento implícito del Ayuntamiento. Esto llevó al juez a clasificar el procedimiento como "cerrado en su objeto y posible licitador", evidenciando así la existencia de una precontratación.
Irregularidades en los pliegos de licitación
La sentencia también destaca que los pliegos del procedimiento estaban elaborados en función de las negociaciones previas y tenían como objetivo proporcionar un marco legal a una contratación que ya se había acordado de facto. El magistrado criticó la justificación del Ayuntamiento para declarar desierta la licitación, considerándola "absurda", dado que la promotora demostró de manera adecuada la exclusividad de los derechos de representación de la banda. Además, se empleó el mismo método que había sido aceptado en eventos anteriores.
Responsabilidad del Concello y sus implicaciones
El juez hizo hincapié en la "seria irresponsabilidad" del Concello al generar una confianza legítima en la promotora respecto a la formalización del contrato, lo que finalmente no se concretó. Este comportamiento, según la resolución, infringió los principios de buena fe y transparencia que deben regir en la contratación pública. Asimismo, se advirtió que, de no haberse llevado a cabo el concierto, el Ayuntamiento podría haber enfrentado reclamaciones económicas aún más elevadas.
Posibilidad de apelación
Es importante señalar que la sentencia aún no es definitiva, ya que el Ayuntamiento tiene la opción de apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.