El Tribunal Constitucional emite sentencia sobre el recurso contra la Ley de Vivienda
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El Tribunal Constitucional revisa la Ley de Vivienda
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Este fallo se centra en analizar aspectos competenciales y de derechos fundamentales, evaluando la conformidad constitucional de ciertas disposiciones de la ley.
La resolución, con la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga como ponente, sigue la línea de la sentencia anterior del propio TC (STC 79/2024), que resolvió un recurso similar planteado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposiciones clave impugnadas
El recurso planteaba objeciones sobre los siguientes puntos:
- Artículo 15.1 (apartados b, c y d): Señalado por presunto exceso de competencias estatales y, en el apartado c, por posible vulneración de la autonomía local.
- Artículo 31.1 y 2: Impugnado por presuntamente exceder las competencias estatales en materia de legislación civil.
- Disposición final primera, apartado tres: Cuestionada por supuesta afectación al derecho de propiedad al regular las rentas en zonas de mercado residencial tensionado.
- Disposición final quinta, apartados dos y seis: Denunciada por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva al establecer requisitos procesales adicionales para grandes tenedores de vivienda.
Decisiones del Tribunal
Competencias estatales y locales
El Tribunal desestimó las impugnaciones relativas al artículo 15.1, concluyendo que las medidas adoptadas se ajustan a las competencias estatales previstas en los arts. 149.1.1 y 149.1.13 de la Constitución. Además, afirmó que la afectación a la autonomía local es proporcional, ya que los intereses supralocales relacionados con el acceso a la vivienda justifican una regulación centralizada.
Transparencia en contratos de vivienda
Respecto al artículo 31.1 y 2, que obliga a proporcionar información mínima en contratos de compraventa y arrendamiento, el Tribunal lo consideró conforme a la Constitución. Argumentó que esta norma busca garantizar la transparencia contractual y proteger el derecho a la vivienda, encuadrándose dentro de las competencias estatales en materia de legislación civil.
Modulación de rentas y derecho de propiedad
El Tribunal rechazó la impugnación de la disposición final primera, apartado tres, que regula las rentas en zonas tensionadas. La sentencia concluyó que esta medida no vulnera el derecho de propiedad (art. 33 CE), al considerar que las limitaciones son proporcionales, temporales y no obligan a los propietarios a alquilar ni a establecer precios antieconómicos.
Inconstitucionalidad de las restricciones procesales
El recurso fue estimado parcialmente en relación con la disposición final quinta, apartados dos y seis, que impone a los grandes tenedores de vivienda la obligación de acreditar la situación de vulnerabilidad económica de los demandados en procedimientos de recuperación de posesión o subastas. El Tribunal declaró inconstitucionales estas medidas por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al imponer cargas desproporcionadas a los demandantes.
Implicaciones y contexto jurídico
El fallo del TC delimita el alcance de la Ley 12/2023 en varios aspectos. Por un lado, refuerza la capacidad del legislador estatal para intervenir en la regulación del acceso a la vivienda, especialmente en situaciones de interés general, como las zonas tensionadas. Por otro lado, recuerda la importancia de respetar los derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva, en cualquier medida legislativa.
Además, esta resolución plantea un equilibrio entre los intereses locales y nacionales. Si bien reconoce la necesidad de medidas estatales en áreas sensibles como la vivienda, recalca que estas deben respetar los principios de proporcionalidad y equilibrio competencial.
Discrepancias en el Pleno
La sentencia incluye votos particulares de cinco magistrados: Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Estos magistrados han expresado su disconformidad con aspectos de la resolución, especialmente en relación con las competencias estatales y la modulación del derecho de propiedad.