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El Tribunal Supremo ratifica la decisión de no decomisar el vehículo en caso de delito contra la seguridad vial

28/01/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Álava de no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado en la comisión de un delito contra la seguridad vial, conforme al artículo 385 bis del Código Penal. La sentencia, aún pendiente de confirmación definitiva, valida la resolución de la Audiencia Provincial que estimó parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa, manteniendo la condena por el delito de seguridad vial pero dejando sin efecto el decomiso del vehículo.

Condena por delitos contra la seguridad vial

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado a siete meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la obligación de abonar las costas procesales. La condena incluyó la agravante de multirreincidencia, ya que el acusado había sido previamente condenado en cinco ocasiones por delitos similares utilizando el mismo vehículo.

Fundamentos del recurso del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 127, 128 y 385 bis del Código Penal para proceder al comiso del vehículo. Señaló que la reiteración de la conducta delictiva y el uso continuo del mismo vehículo aumentaban la peligrosidad del sujeto y facilitaban la comisión de nuevos delitos, justificando así la medida de decomiso como medio de prevención general y especial.

Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo examinó los argumentos presentados por el Ministerio Fiscal y concluyó que, aunque existían antecedentes de multirreincidencia, esto por sí solo no justificaba de manera automática el comiso del vehículo. Se evaluó la peligrosidad del vehículo y se determinó que no había evidencias suficientes que demostraran un riesgo concreto para la seguridad vial. Además, no se identificaron otros factores que incrementaran la peligrosidad objetiva o subjetiva del acusado.

Decisión final del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso del Ministerio Fiscal, manteniendo la decisión de la Audiencia Provincial de no proceder al comiso del vehículo. Se concluyó que no se cumplían todos los requisitos necesarios para justificar la medida, destacando la importancia de evaluar de manera integral los factores legales establecidos para la aplicación del comiso. Por lo tanto, el vehículo no fue decomisado en este caso.

Conclusión

Esta sentencia subraya la necesidad de una valoración exhaustiva y proporcional de las circunstancias específicas antes de proceder al comiso de un vehículo en el contexto de delitos contra la seguridad vial. El Tribunal Supremo ha reafirmado que la multirreincidencia debe ser considerada dentro de un análisis más amplio que incluya la peligrosidad del vehículo y la probabilidad de reincidencia, garantizando así una aplicación justa y fundamentada de la ley.

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