Diferencias entre dolo eventual y culpa consciente | Tribunal Supremo

Delito de lesiones por zarandeo a un menor: dolo eventual versus culpa consciente
El Tribunal Supremo ha resuelto que, en el contexto de la agresión a un menor de once días de vida mediante un zarandeo, la conducta debe calificarse como delito de lesiones dolosas mediante dolo eventual, y no como resultado de culpa consciente. La decisión se fundamenta en un análisis riguroso de los elementos probatorios y doctrinales, los cuales se resumen a continuación.
Hechos Probados
- Conducta denunciada. Un padre, quien tenía experiencia previa en la paternidad, zarandeó enérgicamente a su hijo, conteniendo a éste con la intención de calmarlo, a pesar de conocer la evidente fragilidad del recién nacido.
- Circunstancias. La víctima contaba con once días de vida en el momento de los hechos; se evidenció la existencia de lesiones neurológicas y otros traumatismos compatibles con un zarandeo violento.
Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo
Distinción entre dolo eventual y culpa consciente
Dolo Eventual:
- Se configura cuando el autor, al ejecutar su conducta, tiene conocimiento del peligro concreto y alto que implica para un bien jurídicamente protegido y, aun sin querer directamente el resultado, lo acepta como consecuencia probable de su acción.
- En este caso, el Tribunal sostuvo que el sujeto se representó la alta probabilidad de causar lesiones graves al zarandear a un bebé, actuando con indiferencia ante ese resultado.
Culpa Consciente
- Se caracteriza porque, aunque el agente prevé la posibilidad del resultado lesivo, éste se apoya en la confianza de que los medios empleados no generarán el daño, ya que estima que dichos medios son inadecuados o que el resultado es remota.
- La sentencia determinó que, ante la fragilidad inherente de un recién nacido, no es plausible que el acusado confíe en que su acción no causará lesiones, descartándose esta hipótesis en el caso examinado.
Presunción de Inocencia
Garantía procesal:
- El Tribunal subrayó que la valoración de la representación del riesgo debe basarse en elementos probatorios concluyentes y no en indicios aislados, tales como antecedentes penales o mensajes de tono colérico.
- Se enfatizó que, en aras de garantizar la presunción de inocencia, es imprescindible que la atribución del dolo eventual se sustente en pruebas que demuestren sin lugar a dudas que el actor aceptó la consecuencia lesiva.
Indemnización por Perjuicios y Daños Morales
Fijación del monto indemnizatorio:
- El Tribunal estableció que la indemnización debe considerar no solo la gravedad de las lesiones físicas comprobadas, sino también el impacto a largo plazo en la calidad de vida del menor, abarcando secuelas neurológicas, afectaciones en la capacidad motora, cognitiva y conductual, así como un profundo daño moral.
- Se ratificó que, aunque los daños morales no resulten fácilmente cuantificables en términos estrictamente económicos, el monto fijado se fundamenta en criterios valorativos soberanos que responden a las circunstancias personales de la víctima y a la importancia del bien jurídico protegido.
Conclusión
El Tribunal Supremo determinó que, al zarandear violentamente a un bebé de tan solo once días de vida, el acusado actuó bajo dolo eventual, pues conocía y aceptó la alta probabilidad de causar lesiones graves. La decisión desestima los argumentos de la defensa que pretendían encuadrar la conducta en culpa consciente o imprudencia, reafirmando la exigencia probatoria para la configuración del dolo eventual y garantizando el respeto a la presunción de inocencia. Asimismo, se mantuvo el elevado monto indemnizatorio, basado en la gravedad de las secuelas que afectan integralmente la vida del menor.