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Requisitos y normativas de la pensión de viudedad

21/01/2025

¿Qué es la pensión de viudedad en España?

La pensión de viudedad es una prestación económica gestionada por la Seguridad Social con el propósito de amparar a la persona que sobrevive a su cónyuge cuando este último fallece. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos que, en vida, proporcionaba el causante a la unidad familiar.

¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad?

En líneas generales, para percibir esta pensión se exige:

  1. Vínculo conyugal o asimilado en el momento del fallecimiento (matrimonio o pareja de hecho inscrita).
  2. El fallecido debe cumplir los requisitos de cotización o encontrarse en alta o situación asimilada al alta (salvo supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde puede haber flexibilizaciones).
  3. El solicitante no debe haber incurrido en circunstancias que excluyan su derecho (por ejemplo, la constitución de un nuevo matrimonio cuando se trata de un excónyuge divorciado y no se aplican excepciones).

No obstante, el panorama se matiza cuando hablamos de divorcio: la ley introduce criterios específicos que pueden otorgar o denegar el derecho a percibir la pensión de viudedad, aun habiéndose extinguido previamente la relación matrimonial.

¿Qué leyes y normativas regulan la pensión de viudedad en España?

Las normas clave son:

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS): regula los requisitos generales para acceder a la prestación de viudedad y su cuantía.
  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre: introdujo modificaciones relevantes en la pensión de viudedad, en particular en los casos de personas separadas o divorciadas.
  • Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Presupuestos Generales del Estado para 2010): amplió la protección a las mujeres víctimas de violencia de género, facilitando su derecho a la pensión de viudedad aunque no cumplieran el requisito de pensión compensatoria.

Estas reformas han determinado la evolución del régimen legal, estableciendo disposiciones específicas para las distintas situaciones de crisis matrimonial (separación, divorcio, parejas de hecho) y previendo excepciones a la norma general.

La Situación en Caso de Divorcio

Efecto del divorcio en la pensión de viudedad

¿Se mantiene o se pierde el derecho a la pensión de viudedad en caso de divorcio?

La norma general indica que el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, supondría, en principio, la pérdida del derecho a la pensión de viudedad si no se cumplen unos requisitos muy concretos. La legislación, sin embargo, no cierra completamente la puerta a que el cónyuge divorciado acceda a esta prestación.

¿Existen supuestos en los que una persona divorciada pueda tener derecho a una pensión similar?

Sí. Tras la reforma operada por la Ley 40/2007 y la posterior Ley 26/2009, se estableció que la persona divorciada o separada judicialmente puede acceder a la pensión de viudedad si, en el momento del fallecimiento, reunía las siguientes condiciones:

  1. No haberse vuelto a casar ni constituido una pareja de hecho.
  2. Ser acreedora de una pensión compensatoria que quede extinguida por el fallecimiento del excónyuge.

En estos supuestos, el excónyuge puede recibir la pensión de viudedad. Además, existen circunstancias especiales para las mujeres víctimas de violencia de género, a las que se reconoce el derecho sin necesidad de acreditar la pensión compensatoria.

Excepciones y situaciones especiales

¿Hay situaciones en las que, aunque exista el divorcio, se pueda reclamar algún tipo de pensión por viudedad?

Efectivamente, la ley protege a aquellas personas que, aun divorciadas, se encuentran en situación de dependencia económica respecto del causante. El punto de partida es la pensión compensatoria reconocida en la sentencia o convenio regulador de divorcio.

Por otra parte, las víctimas de violencia de género gozan de un acceso “incondicionado”: se les reconoce el derecho a la pensión de viudedad sin que se les exija la pensión compensatoria, siempre que se acredite debidamente la situación de maltrato (sentencia firme, orden de protección, etc.).

¿Cómo se tratan en la legislación aquellos casos en los que, tras el divorcio, el fallecido mantiene la obligación de mantener relaciones económicas con la ex-cónyuge?

Cuando el fallecido se comprometió a un pago periódico para reequilibrar la situación posmatrimonial (la conocida “pensión compensatoria”), el requisito de la ley es que dicha obligación se extinga con la muerte para que el excónyuge acceda a la pensión de viudedad. Si esa pensión era “temporal” o se extinguió antes del fallecimiento por cualquier causa, no se devenga el derecho a la viudedad.

Este planteamiento legal busca probar la dependencia económica real de la persona solicitante respecto del causante.

Comparativa con Otros Beneficios

Pensión compensatoria y otras ayudas

¿Cuál es la diferencia entre la pensión de viudedad y la pensión compensatoria en caso de divorcio?

  • Pensión de viudedad: es una prestación de la Seguridad Social que se activa tras la muerte del causante.
  • Pensión compensatoria: se reconoce en el momento del divorcio o separación si uno de los cónyuges resulta económicamente desfavorecido. Se financia con los recursos del otro cónyuge y se extingue con el fallecimiento (entre otros supuestos).

En ocasiones, la ley “conecta” ambas figuras: el derecho a la viudedad para una persona divorciada exige la existencia de una pensión compensatoria (con la excepción de víctimas de violencia de género).

¿Qué otros beneficios o ayudas existen en el sistema de Seguridad Social para situaciones similares?

Dentro de la Seguridad Social existen diversas prestaciones protectoras para contingencias de orfandad, a favor de familiares, incapacidad permanente, etc. Sin embargo, la pensión de viudedad es la específica para el cónyuge o persona asimilada (pareja de hecho). En caso de divorcio, la vía principal para recibir “algún tipo de pago periódico” suele ser la propia compensatoria, que no es una prestación de la Seguridad Social, sino un derecho privado reconocido en la sentencia de divorcio.

Reclamación y tramitación

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la pensión de viudedad en caso de divorcio o de viudedad en general?

  1. Acreditar el hecho causante: presentar el certificado de defunción y la documentación acreditativa del vínculo (sentencia de divorcio, convenio regulador).
  2. Demostrar el cumplimiento de requisitos:
    • No haberse vuelto a casar o constituido pareja de hecho.
    • Existencia de pensión compensatoria vigente y extinguida con la muerte (salvo en supuestos de violencia de género).
  3. Presentar la solicitud ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el organismo competente de la comunidad autónoma, en el plazo estipulado (aunque no haya un plazo de caducidad muy corto, conviene hacerlo lo antes posible para evitar perder posibles retroactividades).
  4. Aportar documentación complementaria: informes de cotización del fallecido, certificado de víctima de violencia de género, etc., según el caso.

Una vez entregada la solicitud, la Seguridad Social evalúa la documentación y, si todo es correcto, reconoce la pensión. En caso de denegación, el solicitante puede reclamar en vía administrativa y, en última instancia, acudir a la vía judicial.

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