El TSJ de la Comunidad Valenciana anula requisitos restrictivos para el Registro de Agentes Inmobiliarios, promoviendo la competencia en el sector

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado, en parte, el recurso interpuesto por la CNMC contra el Decreto que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. La resolución anula determinados requisitos que, a juicio del alto tribunal, vulneran los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y que obstaculizan la libre competencia en el mercado inmobiliario.
El Tribunal rechaza restricciones que limitan la actividad
El alto tribunal ha considerado que ciertas exigencias impuestas en el Decreto resultan excesivas. Entre ellas, se destaca la obligación de disponer de una dirección física en territorio valenciano para quienes prestan servicios telemáticos, la imposición de requisitos formativos más estrictos que los establecidos en otras normativas y la fijación de cuantías específicas en avales y seguros para garantizar la solvencia. Estas medidas, al incrementar costes y generar barreras de acceso, afectan la competitividad y la entrada de nuevos operadores en el mercado, sin aportar una protección efectiva a los consumidores.
Requisitos de ubicación y atención: una limitación innecesaria
El Tribunal ha declarado nula la exigencia que impone a los agentes inmobiliarios que operan de forma telemática la obligación de contar con una dirección física en la Comunidad Valenciana. Según el alto tribunal, esta medida no añade seguridad jurídica ni una protección adicional real a los consumidores, sino que limita injustificadamente la libertad de establecimiento y el ejercicio de la actividad a distancia.
Exigencia de capacitación profesional: barrera al acceso
Otro punto central de la impugnación se refiere a la obligación de acreditar la capacitación profesional mediante títulos y certificados específicos. El Tribunal ha puntualizado que esta exigencia excede lo previsto en la normativa estatal y autonómica, generando desigualdad entre profesionales y dificultando el libre acceso a la actividad, situación que perjudica tanto la competitividad del mercado como la oferta de servicios.
Cuantías de solvencia: un obstáculo desproporcionado
La fijación de montos determinados para avales y seguros, especialmente diferenciando a los agentes que operan telemáticamente, también ha sido objeto de crítica. El Tribunal concluye que no se han justificado de forma suficiente estos requisitos en términos de protección al consumidor, resultando en una carga económica que favorece a grandes operadores en detrimento de nuevos competidores o agentes con menor capacidad financiera.
En conclusión
La decisión del Tribunal Superior de Justicia reitera que las restricciones impuestas por el Decreto deben ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Al anular los requisitos impugnados en materia de ubicación, capacitación y solvencia, el alto tribunal busca garantizar un equilibrio entre la protección de los consumidores y el respeto a la libre competencia y acceso a la actividad económica en el sector inmobiliario.