El Tribunal Supremo anula la reclamación de atrasos del trienio durante la incapacidad temporal

La consolidación de nuevos trienios en situación de incapacidad temporal no genera derecho a reclamar atrasos
El funcionario afectado, adscrito al Cuerpo de Titulación Superior del Departamento de Salud, interpuso recurso tras haberle reconocido administrativamente un nuevo trienio durante su período de incapacidad temporal, sin que se le abonasen los importes correspondientes a dicho reconocimiento mientras percibía la prestación económica por IT. Frente a esta reclamación, el Tribunal Supremo, tras analizar la normativa aplicable –destacando el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012–, decide anular la sentencia que admitía el pago retroactivo y rechaza la procedencia de la reclamación, al entender que la prestación sustitutoria durante la IT impide percibir con efectos retroactivos el importe del trienio reconocido en dichos períodos.
Previsión normativa sobre la prestación en IT
La normativa establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012 dispone que en situaciones de IT el funcionario público recibe una prestación económica calculada en función de las retribuciones del mes anterior al inicio de la baja, que puede complementarse hasta alcanzar el cien por cien de dichas retribuciones transcurrido el vigésimo primer día. Esta disposición regula expresamente la cuantificación de la prestación durante el período de incapacidad, desvinculándola de otros derechos retributivos adquiridos con anterioridad o durante la baja.
El reconocimiento del trienio en situación de IT
En el caso objeto del recurso, el funcionario fue reconocido administrativamente un nuevo trienio mientras se encontraba de baja médica. Sin embargo, la Sala del Tribunal Supremo subraya que, si bien el derecho al trienio se consolida de forma permanente por la prestación continuada de servicios, su percepción se ve afectada durante la IT por la aplicación de la prestación económica regulada en el mencionado Real Decreto-ley. Por ello, aunque el funcionario adquiere el derecho permanente al trienio, no es posible reclamar de forma retroactiva su cuantía correspondiente al periodo en que la prestación por incapacidad sustituyó la retribución ordinaria.
La medida no se adecúa a la finalidad de la prestación económica
El Tribunal Supremo enfatiza que la prestación económica por IT tiene carácter sustitutorio de la retribución por servicios y responde a una finalidad protectora, sin que ello permita acumular derechos retributivos con efectos retroactivos. Incluir el pago retroactivo del trienio durante la baja implicaría alterar este régimen específico, ya que la cuantía de la prestación se determina en función de las retribuciones previas a la incapacidad y no contempla nuevos conceptos que surjan durante ese periodo.
En definitiva, la decisión del Tribunal Supremo confirma que:
- La consolidación del trienio en situación de IT genera un derecho permanente,
- Pero no da lugar a la percepción de atrasos o efectos retroactivos sobre el periodo en que se percibe la prestación económica por incapacidad.
Con ello, el TS anula la sentencia que permitía el abono retroactivo del trienio, reafirmando la correcta aplicación de la normativa de prestaciones en situaciones de IT y garantizando la separación entre el régimen de prestación económica y los derechos retributivos adquiridos por la prestación continuada de servicios.