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Asesinato con agravante de alevosía y atenuante de drogadicción | Tribunal Supremo

15/01/2025

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria por asesinato con alevosía, confirmando la pena de dieciocho años de prisión impuesta. En esta resolución, se analiza con detenimiento la naturaleza de la agravante de alevosía, sus diversas modalidades y la discrecionalidad en la fijación de la pena, incluso cuando concurre una atenuante.

Hechos probados y configuración de la alevosía

El expediente recuerda que, en la madrugada del 26 de septiembre de 2021, el acusado se dirigió a la vivienda de la víctima y, tras una serie de confrontaciones, esperó en la vía pública para acometer un ataque sorpresivo. Al aprovechar la indefensión de la víctima—al abordarla por la espalda en una zona poco iluminada—se configuró, de forma clara, el elemento objetivo que anula cualquier posibilidad de defensa, complementado por la intención subjetiva de asegurar el resultado letal.

Doctrina sobre la alevosía

La Sala subraya que la alevosía, de carácter esencialmente objetivo pero con un componente subjetivo decisivo, se estructura en distintas modalidades:

  • Alevosía proditoria o de acecho. El agresor se oculta o embosca a la víctima, aprovechando su confianza y sorprendiéndola en un lugar y momento en que no espera el ataque.
  • Alevosía súbita o sorpresiva. La agresión se produce de manera abrupta y sin previo aviso, impidiendo cualquier forma de reacción defensiva, tal como sucedió en el caso tratado.
  • Alevosía de desvalimiento. Se aprovecha la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por su edad, estado de salud o alteraciones momentáneas en su capacidad de defensa.

La sentencia enfatiza que, en el incidente analizado, el ataque sorpresivo—caracterizado por la rápida y fulminante ejecución del crimen—cumple plenamente con los requisitos doctrinales de la alevosía, eliminando cualquier oportunidad de defensa para la víctima.

Individualización de la pena y consideración de la atenuante

El Tribunal también aborda el argumento del acusado en cuanto a la imposición de la pena, señalando que, aunque concurre la atenuante simple de drogadicción, ello no obliga a la aplicación del mínimo legal dentro del tramo inferior.

  • Libre arbitrio judicial. La autoridad judicial tiene la discreción de fijar la pena dentro del margen estipulado legalmente (para este delito, entre quince y veinte años), siempre que se fundamenten de manera razonada y exhaustiva.
  • Motivación suficiente. La sentencia explica detalladamente las razones que justifican la elección de dieciocho años de prisión, atendiendo a elementos como las amenazas previas, la brutalidad del ataque y la ausencia de posibilidades defensivas, lo que respalda la calificación de alevosía y la individualización de la pena.

Consideraciones sobre la fundamentación

Aunque el recurrente alegaba la indebida aplicación del art. 139 del Código Penal y la desproporción de la pena, la Sala concluye que los hechos probados y la aplicación de la doctrina sobre alevosía fueron correctamente valorados. El Tribunal destaca que la alevosía, entendida como la supresión intencionada de cualquier capacidad defensiva de la víctima mediante un ataque sorpresivo, justifica plenamente la agravación de la conducta y, en consecuencia, la imposición de la pena en el tramo medio de la horquilla legal.

En definitiva, la resolución reafirma el criterio doctrinal respecto a la alevosía y la discrecionalidad en la determinación de la pena, confirmando que la concurrencia de una atenuante no obliga a optar por la mínima de la mitad inferior, siempre que la motivación del tribunal resulte razonable y ajustada a los hechos probados.

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