Asesinato con agravante de alevosía y atenuante de drogadicción | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto por Hipolito, confirmando la condena impuesta en instancias anteriores por asesinato agravado con alevosía. La sentencia, que analiza con especial detenimiento la naturaleza de la agravante y la aplicación de la atenuante de drogadicción, respalda la decisión adoptada por el tribunal de instancia.
La agravante de alevosía en el caso concreto
El tribunal ha reiterado la doctrina relativa a la alevosía, considerándola como una circunstancia de carácter mixto que incorpora elementos objetivos y subjetivos.
- Naturaleza y elementos: La alevosía se caracteriza por la eliminación de cualquier posibilidad de defensa de la víctima, elemento que se materializa en la ejecución del delito mediante medios y modos que aseguran, de manera objetiva, la indefensión del ofendido, sin que el agresor se exponga a riesgo.
- Modalidades reconocidas: Entre las clasificaciones destacadas se encuentran la alevosía proditoria (equivalente a la traición, con la utilización de emboscadas o celadas), la alevosía sorpresiva o súbita (donde el ataque repentino e inesperado priva a la víctima de cualquier reacción defensiva) y la alevosía de desvalimiento (aprovechamiento de situaciones de especial vulnerabilidad).
- Aplicación en la sentencia: En el presente caso, el tribunal ha valorado de manera específica la modalidad sorpresiva. Se constató que, tras un primer episodio en el que el acusado amenazó a la víctima, volvió a emboscarlo de forma inesperada, propinando dos puñaladas que impidieron cualquier posibilidad de defensa, configurándose así la agravante de alevosía de manera inequívoca.
Individualización de la pena y concurrencia de la atenuante
El acusado argumentó que, dada la existencia de la atenuante simple de drogadicción, la pena debería haberse fijado en el mínimo legal de la mitad inferior de la horquilla para el delito de asesinato (quince años).
- Criterio del tribunal de instancia: La decisión de imponer dieciocho años de prisión se fundamentó en el amplio margen de discrecionalidad que posee el tribunal para la individualización de la pena, siempre que la motivación sea razonable y se ajusten a los parámetros legales establecidos.
- Libre arbitrio judicial: De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la concurrencia de una atenuante no obliga a imponer la pena mínima, sino que permite al juez optar por una pena intermedia dentro del tramo de quince a veinte años, garantizando así una respuesta penológica adecuada a las circunstancias del hecho.
Conclusión y efectos de la sentencia
La Sala del Tribunal Supremo confirma, en todos sus términos, la sentencia dictada en instancias inferiores, ratificando tanto la apreciación de la agravante de alevosía—especialmente por el carácter sorpresivo de la agresión—como la individualización de la pena con la debida motivación ante la concurrencia de la atenuante de drogadicción. Asimismo, se imponen las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, al recurrente.
Esta resolución refuerza la doctrina en materia de alevosía y subraya la importancia de la motivación judicial en la individualización de las penas, estableciendo un criterio de referencia claro para futuros casos en los que concurra la evaluación de circunstancias agravantes y atenuantes en delitos contra las personas.