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Situación económica precaria | No justifica ocupación de vivienda heredada

31/10/2023

La Audiencia Provincial de León ha establecido, en una reciente sentencia, que alegar una situación económica desfavorable no es motivo suficiente para continuar ocupando una vivienda que forma parte de una herencia. Este argumento, basado en circunstancias personales, no exime de las consecuencias que conlleva la división de una herencia, que usualmente implica la venta del inmueble y la posterior distribución de las ganancias entre los herederos o legatarios, según la proporción que les corresponda en la propiedad.

Antecedentes del Caso

El litigio comenzó cuando una demandante inició un procedimiento de desahucio por precario respecto a una vivienda perteneciente a una comunidad hereditaria. El juez de primera instancia rechazó la demanda al entender que la demandante carecía de legitimación activa, argumentando que representaba a la comunidad hereditaria que solo tenía derechos sobre el 50% del inmueble y no el total, como se sostenía en la demanda.

En respuesta, la demandante apeló la decisión. Se basó en determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil, además de citar jurisprudencia del Tribunal Supremo, para sostener que poseía la legitimidad necesaria para iniciar la acción de desahucio en nombre de la comunidad hereditaria, a pesar de solo poseer la mitad de la propiedad.

Fundamento Jurisprudencial

La Audiencia Provincial hizo referencia a precedentes del Tribunal Supremo (STS276/2011; STS 501/2013, entre otras). Dichas sentencias concluyen que, en la fase previa a la división de una herencia, los bienes del fallecido pertenecen colectivamente a los herederos. En este escenario, ningún heredero puede reclamar un bien específico para sí mismo. Por lo tanto, si un coheredero ocupa de forma exclusiva un bien heredado, estaría ejerciendo un abuso de derecho, permitiendo a los otros coherederos solicitar el desahucio.

Conclusión del Tribunal

La Audiencia Provincial optó por anular la decisión inicial. Determinó que los demandados estaban ocupando inapropiadamente y sin derecho la vivienda en disputa. Ordenó el desahucio de los mismos y alertó sobre la posibilidad de tomar medidas adicionales si no se cumplía la resolución. En relación a las costas judiciales, aunque no se imponen cargos en esta instancia, se dictaminó que los demandados deberían asumir las costas del juicio de primera instancia.

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