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El Tribunal Supremo ratifica el uso de la vivienda familiar por un año para la madre en un caso de custodia compartida

13/01/2025

Uso de la vivienda familiar en custodia compartida

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de conceder a la madre el uso de la vivienda familiar —propiedad exclusiva del padre— por un plazo de un año a partir de la sentencia recurrida. La medida se fundamenta en la necesidad de adaptar la situación derivada de la custodia compartida sin que existan circunstancias excepcionales que justifiquen un plazo mayor.

Hechos probados

El conflicto se origina en el proceso de divorcio que estableció la custodia compartida sobre el hijo menor y la adjudicación del uso de la vivienda familiar a la madre. Previamente, la sentencia emitida en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer atribuyó de forma indefinida el uso del inmueble a la progenitora, decisión que fue parcialmente modificada por la Audiencia Provincial, limitando dicho uso a un año. Se han valorado las diferencias económicas entre ambos progenitores, considerando que la madre posee una menor capacidad para acceder a una nueva vivienda y que ya contaba con el uso del inmueble desde la separación de hecho.

Análisis del tribunal sobre la adecuación del plazo

El Tribunal Supremo ha revisado la doctrina consolidada en materia de atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida. En ausencia de una norma expresa, se ha aplicado el análisis análogo previsto para la custodia de los hijos, centrándose en dos factores:

  • Protección del progenitor más vulnerable. Se reconoce que la situación económica de la madre le dificulta el acceso independiente a una vivienda, lo que justifica la medida de uso temporal.
  • Naturaleza de la titularidad del inmueble. Al tratarse de una propiedad privativa del padre, quien además debe hacer frente a importantes compromisos financieros, no se han identificado elementos que ameriten un plazo superior a un año.

El análisis enfatiza que la madre, a pesar de contar con formación profesional, ya disponía de un tiempo razonable (desde enero de 2022) para adaptarse a la nueva situación, lo que sostiene la limitación temporal adoptada.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo, luego de revisar los argumentos y la doctrina aplicable, decide mantener el plazo de un año para el uso de la vivienda familiar a favor de la madre. Asimismo, se establece que, una vez transcurrido este plazo, se implementarán medidas compensatorias en beneficio del menor, fijándose, a modo de medida provisional, una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a cargo del padre. El fallo subraya la importancia de equilibrar la protección del progenitor más vulnerable con la necesidad de respetar los compromisos económicos y la titularidad del inmueble, evitando una extensión injustificada del plazo de uso.

La decisión destaca la necesidad de adherirse a los criterios jurisprudenciales que rigen este tipo de casos, garantizando la seguridad y estabilidad del entorno para el menor, sin dilatar indebidamente la medida en función de las circunstancias económicas de los progenitores.

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