El Tribunal Supremo aclara el derecho de rectificación en el ámbito periodístico y su relación con la libertad de información

En esta sentencia, el Tribunal Supremo aborda un litigio sobre el derecho de rectificación ejercido por una abogada ante unas publicaciones de prensa que consideró inexactas y lesivas para su honor. La clave de la decisión radica en tres puntos principales:
Predominio de hechos y justificación de opiniones
El Tribunal constata que, en la versión remitida por la abogada para su publicación en forma de rectificación, predominan los elementos fácticos. Aunque dicho texto incorporaba algunas expresiones valorativas, se considera que se basan en hechos y guardan relación con el contenido de la noticia original, por lo que no exceden el ámbito permitido.
Jurisprudencia que permite opiniones fundamentadas
Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia consolidada, el derecho de rectificación puede incluir determinadas apreciaciones o juicios de valor siempre que:
· No se desvíen del objeto principal, que es ofrecer una versión alternativa de los hechos considerados inexactos.
· Tengan una clara conexión fáctica con la información que se pretende rectificar.
· No busquen exclusivamente desacreditar al medio o imponerle la admisión de falsedades, sino ofrecer datos que permitan un contraste real.
Reafirmación del derecho de rectificación como complemento de la libertad de información
El Supremo reitera que el derecho de rectificación no es contrario a la libertad de información, sino que la refuerza: posibilita la difusión de la versión de la persona afectada cuando percibe que la publicación inicial es inexacta o incompleta. De este modo, se amplía la información para el público y se garantiza el contraste de interpretaciones y hechos, sin que ello implique censura o imposición de criterios al medio de comunicación.
En definitiva, la sentencia confirma que la rectificación —siempre que se centre en aclarar hechos o puntualizar elementos imprecisos— enriquece el debate público y resulta compatible con la labor periodística de informar sobre asuntos de relevancia social.