El Tribunal Supremo reafirma la limitación en la revisión de sentencias absolutorias en casos de falsedad documental y estafa procesal

El Tribunal Supremo ha abordado un recurso de casación interpuesto por la acusación particular en una causa sobre delitos de falsedad documental, en la que la Audiencia de instancia dictó sentencia absolutoria. La cuestión clave que plantea el recurso es la posibilidad de revisar en casación la valoración de la prueba que llevó a la absolución, sobre todo cuando no existe un recurso previo de apelación (como ocurría por la fecha de incoación del procedimiento).
A grandes rasgos, la doctrina de la Sala sostiene que, ante una sentencia absolutoria en la que hay pruebas de carácter personal (testificales, por ejemplo), la función del tribunal superior en un recurso devolutivo —ya sea apelación o casación— es extremadamente limitada. No puede sustituir sin más la valoración efectuada por el tribunal de instancia, salvo que se detecte un juicio completamente irracional o arbitrario. En tal supuesto, la única vía sería anular la sentencia y reenviar la causa para un nuevo enjuiciamiento, pero en ningún caso dictar una nueva resolución condenatoria desde la segunda instancia.
Tres claves destacadas del pronunciamiento
Delitos de falsedad documental y presunción de inocencia
El Tribunal Supremo recalca que, cuando se impugna una absolución por falsedad documental (u otro delito) alegando error en la valoración de la prueba, no basta con mostrar una discrepancia interpretativa. La revisión se limita a verificar si la argumentación del tribunal de instancia resulta arbitraria o ilógica. En ausencia de tal irracionalidad, se mantiene la absolución.
Tratamiento del recurso cuando no ha habido apelación previa
Aunque el recurrente argumenta que, al no existir un recurso de apelación previo, la casación debe asumir una función de “doble instancia” y valorar de nuevo los hechos, el Tribunal Supremo recuerda que el límite esencial lo marca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: no cabe agravar la posición del absuelto modificando hechos probados o valorando de nuevo la prueba personal sin inmediación. El recurso, en estos casos, solo permite un examen de la lógica interna de la sentencia.
Restricciones para condenar en segunda instancia
La Sala reitera que no se puede pasar de la absolución a la condena en un recurso devolutivo si ello implica alterar el relato de hechos probados fundado en testimonios o pruebas personales. Si se concluye que la valoración probatoria es irrazonable, se anulará la sentencia para que otro tribunal (o el mismo con nueva composición, si se estima necesario) reabra el juicio con todas las garantías. Solo en supuestos de manifiesta arbitrariedad cabe la nulidad de la resolución absolutoria, pero no dictar una sentencia condenatoria directamente desde el tribunal revisor.
En definitiva, el pronunciamiento mantiene la absolución, pues entiende que la Sala de instancia valoró razonadamente la prueba y que no existe base suficiente para anular su decisión ni alterar los hechos declarados probados. Con ello, el Tribunal Supremo se reafirma en la doctrina que pone límite a las posibilidades de la acusación para lograr una condena mediante un recurso devolutivo frente a una sentencia absolutoria, especialmente cuando el núcleo de la prueba es de carácter personal y ya ha sido valorada bajo los principios de inmediación y contradicción.