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El Tribunal Supremo aclara que no se aplica la exclusión del art. 25.7 LAU al no haberse transmitido la totalidad del inmueble en la venta de viviendas arrendadas

18/12/2024

El Tribunal Supremo ha confirmado que no se aplica la exclusión prevista en el artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en una disputa sobre el derecho de retracto arrendaticio. Este fallo surge tras la venta de varias viviendas arrendadas por parte de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) a Fidere Vivienda S.L.U. (Fidere).

Antecedentes del caso

En 2006, varios arrendatarios firmaron contratos de alquiler con EMVS para cuatro viviendas en un edificio de Madrid. En 2013, EMVS vendió un conjunto de 1860 viviendas, incluyendo las mencionadas, a Fidere. Los arrendatarios demandaron a Fidere para ejercer su derecho de retracto arrendaticio, buscando la preferencia en la compra de sus respectivos pisos.

Artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la venta fue conjunta y, por lo tanto, no correspondía el retracto según el artículo 25.7 LAU. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, permitiendo el ejercicio del retracto al individualizar cada piso y su independencia jurídica.

Decisión del Tribunal Supremo | No se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio

El Tribunal Supremo, al analizar el caso, determinó que la exclusión del artículo 25.7 LAU no procedía. La clave de la decisión radica en que la venta no incluía la totalidad del inmueble. La sentencia enfatiza que para aplicar la exclusión del artículo 25.7 LAU, debe demostrarse que se ha vendido la totalidad de las fincas o unidades inmobiliarias del edificio. En este caso, la escritura de compraventa no reflejaba la transmisión de todas las viviendas y explicitaba la exclusión de 44 plazas de garaje, lo que indica que no se realizó una venta conjunta de todo el inmueble.

Por lo tanto, al no cumplirse el requisito de venta total, se mantienen los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios, permitiendo el ejercicio del retracto. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por Fidere, confirmando así la decisión de la Audiencia Provincial.

Los costos del recurso de casación fueron impuestos a la parte recurrente, reafirmando la posición del Tribunal Supremo sobre la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.

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