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Indemnización de 10.000 euros por publicar fotografías sin consentimiento en una revista

24/10/2023

La Sentencia del Tribunal Supremo 1364/2023, emitida el 4 de octubre, ha rechazado el recurso de casación presentado por una editorial, confirmando así la condena de 10.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de una mujer, al utilizar su fotografía sin su autorización expresa.

La editorial había llevado a cabo un reportaje fotográfico para una de sus revistas, en el que aparecía la persona afectada, no considerada como una figura pública. El enfoque principal del reportaje recaía en su hermana, quien había tenido diversas apariciones públicas, pero además de ella, se incluían otros miembros de la familia en el contexto de unas vacaciones familiares. El reportaje incluía imágenes de la persona afectada y hacía referencia a su persona, lo que la llevó a presentar una demanda alegando violación de su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El caso llevado a juicio

En una primera instancia, el tribunal inicial no respaldó la demanda, argumentando que la persona afectada no era completamente anónima, ya que su identidad era conocida por otros miembros de la familia. Además, se sostenía que el propósito del reportaje era informar sobre las vacaciones de su hermana, quien era considerada una figura pública. Se destacaba también que las fotografías habían sido tomadas en un lugar público, la playa de Cádiz, y que los rasgos de la persona afectada no eran fácilmente distinguibles, ya que las imágenes resultaban borrosas.

Sin embargo, posteriormente, la Audiencia Provincial resolvió a favor del recurso de apelación, estableciendo que la intromisión ilegítima había ocurrido. En consecuencia, condenó a la editorial a pagar una indemnización de 10.000 euros. La Audiencia sostuvo que la falta de consentimiento era innegable y que la imagen de la persona era plenamente reconocible en las fotografías. Enfatizó en que no se podía confundir el "interés público" con el "interés del público". La publicación de su imagen carece de relevancia informativa, por lo que no puede considerarse como una de las excepciones previstas en la ley.

No se trata de una actuación inocua, según el Tribunal 

Finalmente, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por la editorial. El tribunal argumentó que el hecho de que la información fuera veraz y estuviera presentada de manera profesional no eliminaba la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la persona afectada.

Recalaca que la vulneración se debe a la publicación de su imagen sin autorización legal expresa, sin su consentimiento y sin que se aplicara alguna de las excepciones contempladas en el artículo 8 LOPDH.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluye que la publicación de las imágenes no es inofensiva, sino que infringe los derechos de la persona retratada. Por ello, ratifica la condena al pago de una indemnización de 10.000 euros.

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