Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima una reclamación por mala praxis en asistencia sanitaria
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un paciente que alegaba haber recibido una asistencia sanitaria deficiente tras una caída ocurrida el 13 de junio de 2019.
Hechos del caso
El reclamante sufrió una fractura y luxación del húmero izquierdo, siendo atendido de urgencia en el Hospital Universitario de Cabueñes. Posteriormente, fue sometido a una hemiartroplastia el 18 de junio de 2019 y dado de alta el 20 del mismo mes. Sin embargo, en las semanas siguientes, el paciente presentó dolor persistente y signos de hematoma, lo que llevó a nuevas intervenciones quirúrgicas para tratar una lesión arterial y daño en el plexo braquial.
Reclamación por supuesta mala praxis en atención sanitaria
El reclamante, representado por su abogado, impugnó la resolución administrativa que desestimó su reclamación, argumentando mala praxis médica, falta de consentimiento informado y teorías de pérdida de oportunidad y daño desproporcionado. Sostuvo que los profesionales sanitarios no detectaron oportunamente una lesión arterial, lo que habría agravado su condición.
Por su parte, la administración, representada por la Consejería de Salud y la compañía de seguros involucrada, defendió la actuación médica, alegando prescripción de la reclamación y que la praxis médica se ajustó a la lex artis, es decir, a los estándares profesionales vigentes.
Análisis jurídico
El tribunal evaluó los requisitos para la responsabilidad patrimonial de la administración pública, tales como la existencia de una lesión patrimonial, su carácter ilegítimo, el nexo causal con la actuación administrativa y la ausencia de causas de exoneración como la fuerza mayor. En cuanto a la prescripción, se determinó que el plazo no había vencido, ya que la reclamación se presentó dentro del término legal establecido.
Respecto a la supuesta mala praxis, el tribunal concluyó que no hubo infracción de la lex artis, basándose en las pericias médicas que respaldaron la actuación sanitaria. Además, se desestimaron las teorías de pérdida de oportunidad y daño desproporcionado, al considerarse que el resultado obtenido no excedía lo previsible ni se apartaba de los riesgos inherentes a la intervención médica realizada.
Conclusión
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó la reclamación del paciente, confirmando que la asistencia sanitaria proporcionada fue adecuada y conforme a los estándares profesionales. Asimismo, se decidió no imponer costas al reclamante, dada la complejidad del caso y la ausencia de pruebas contundentes que demostraran una actuación negligente por parte de los profesionales de la salud.