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La Unión Europea adopta el Reglamento (UE) 2024/3015 para erradicar el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro

12/12/2024

El Reglamento (UE) 2024/3015, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea el 27 de noviembre de 2024, establece un marco legislativo integral para prohibir la introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea (UE) de productos fabricados mediante trabajo forzoso. Este reglamento también modifica la Directiva (UE) 2019/1937, reforzando las medidas contra la explotación laboral.

Objetivos y ámbito de aplicación

El principal objetivo del reglamento es erradicar el trabajo forzoso en las cadenas de suministro de productos comercializados en la UE, reconociendo que dicha práctica constituye una grave violación de la dignidad y los derechos humanos. Además, busca cumplir con la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que persigue la eliminación del trabajo forzoso a nivel global. El reglamento se aplica a todos los productos, independientemente de su sector, origen o si son nacionales o importados, excluyendo únicamente la prestación de servicios de transporte.

Definiciones clave

El reglamento define términos esenciales para su correcta interpretación y aplicación, entre ellos:

  • Trabajo forzoso: Cualquier trabajo u obligación exigida a una persona bajo amenaza de pena, excluyendo servicios militares obligatorios y obligaciones cívicas normales.
  • Operador económico: Persona física o jurídica que introduce, comercializa o exporta productos en la UE.
  • Cadena de suministro: Todas las fases previas a la comercialización de un producto, incluyendo extracción, cosecha, producción y fabricación.

Obligaciones para los operadores económicos

Los operadores económicos deben implementar diligencia debida para asegurar que sus productos no provengan de cadenas de suministro que utilicen trabajo forzoso. Esto incluye:

  • Identificación y evaluación de riesgos: Utilizar indicadores desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras organizaciones relevantes.
  • Transparencia y responsabilidad: Mantener registros detallados y facilitar auditorías.
  • Cooperación con autoridades competentes: Proveer información y acceso necesario para investigaciones.

Governanza y cooperación

Se establece la Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso, compuesta por representantes de cada Estado miembro, la Comisión Europea y, cuando proceda, autoridades aduaneras. Esta red facilita la coordinación y cooperación entre autoridades para garantizar una aplicación uniforme y eficaz del reglamento.

Investigaciones y decisiones

Las autoridades competentes de cada Estado miembro, en coordinación con la Comisión Europea, llevarán a cabo investigaciones basadas en un enfoque de riesgo. Si se determina que un producto ha sido fabricado con trabajo forzoso, se adoptarán decisiones que incluyen:

  • Prohibición inmediata de introducir o comercializar el producto en la UE.
  • Orden de retirada de productos ya comercializados.
  • Eliminación o reciclaje de los productos prohibidos, con especial atención a minimizar el impacto ambiental.
  • Sanciones disuasorias para los operadores económicos que incumplan las disposiciones.

Apoyo a las PYMEs

Reconociendo las limitaciones de recursos de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), el reglamento prevé la elaboración de directrices específicas y la designación de puntos de contacto para facilitar su cumplimiento sin imponer cargas administrativas excesivas.

Protección de denunciantes y acceso a la información

El reglamento garantiza la protección de denunciantes conforme a la Directiva (UE) 2019/1937, permitiendo que cualquier persona pueda informar sobre posibles infracciones sin temor a represalias. Además, se establece un portal único multilingüe que centraliza la información pertinente, facilitando el acceso tanto a autoridades como al público general.

Cooperación internacional

El reglamento fomenta la cooperación internacional con terceros países y organizaciones globales para fortalecer la lucha contra el trabajo forzoso. Esto incluye el intercambio de información sobre zonas de riesgo, mejores prácticas y decisiones de prohibición de productos.

Evaluación y revisión

La Comisión Europea realizará evaluaciones periódicas del reglamento para asegurar su efectividad y proponer modificaciones si es necesario. Estas evaluaciones considerarán el impacto en las empresas, especialmente en las PYMEs, y la contribución a la eliminación del trabajo forzoso.

Entrada en vigor y aplicación

El reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2027. Los Estados miembros tendrán plazos específicos para designar autoridades competentes y adoptar medidas de tran sposición conforme a sus legislaciones nacionales.

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