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La Unión Europea adopta el Reglamento (UE) 2024/3015 para erradicar el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro

12/12/2024

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento (UE) 2024/3015 con el propósito de erradicar el trabajo forzoso en las cadenas de suministro de productos comercializados dentro del mercado de la Unión Europea (UE). Este reglamento surge como respuesta a la alarmante persistencia del trabajo forzoso a nivel global, afectando a aproximadamente 27,6 millones de personas en 2021, según estimaciones recientes.

Fundamentos y objetivos

El reglamento se fundamenta en los Convenios n.º 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que condenan todas las formas de trabajo forzoso, incluyendo el trabajo infantil. Además, responde a la necesidad de la UE de cumplir con la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que busca eliminar el trabajo forzoso a nivel global.

El objetivo principal es prohibir la introducción y comercialización de productos fabricados mediante prácticas forzosas en el mercado de la UE y su exportación a terceros países. Al hacerlo, se pretende mejorar el funcionamiento del mercado interior y contribuir significativamente a la lucha contra el trabajo forzoso, protegiendo la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Definiciones clave

El reglamento define términos esenciales para su correcta aplicación, entre ellos:

  • Trabajo Forzoso: Trabajo exigido a un individuo bajo amenaza de pena, no ofrecido voluntariamente.
  • Operador Económico: Cualquier persona física o jurídica que introduce o comercializa productos en el mercado de la UE o que exporta productos.
  • Cadena de Suministro: Conjunto de actividades, procesos y agentes involucrados en todas las fases previas a la comercialización de un producto.
  • Autoridad Competente Principal: Autoridad responsable de evaluar información, llevar a cabo investigaciones y adoptar decisiones en un Estado miembro o la Comisión Europea.

Obligaciones para los operadores económicos

Los operadores económicos están obligados a:

  • Prohibir la introducción y comercialización de productos realizados con trabajo forzoso.
  • Implementar Diligencia Debida: Realizar esfuerzos para detectar, prevenir, mitigar y eliminar riesgos de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro.
  • Colaborar con las Autoridades Competentes: Facilitar información y cooperar en investigaciones relacionadas con el trabajo forzoso.

Mecanismos de supervisión y ejecución

Para garantizar el cumplimiento, el reglamento establece:

  • Designación de Autoridades Competentes: Cada Estado miembro debe designar una o varias autoridades responsables de la implementación y supervisión del reglamento.
  • Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso: Plataforma para la coordinación y cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión Europea.
  • Sistema de Información y Comunicación: Herramienta tecnológica para el intercambio de información relevante entre autoridades y operadores económicos.
  • Base de Datos de Riesgos: Información indicativa sobre zonas geográficas o productos específicos con alto riesgo de trabajo forzoso.

Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs)

Reconociendo las limitaciones de recursos de las PYMEs, el reglamento prevé:

  • Directrices Específicas: Orientaciones detalladas para facilitar el cumplimiento sin imponer cargas administrativas excesivas.
  • Puntos de Contacto: Autoridades designadas para brindar asistencia y apoyo a las PYMEs en la implementación de medidas de diligencia debida.

Protección de denunciantes y acceso a la información

El reglamento garantiza que cualquier persona pueda:

  • Informar sobre Infracciones: A través de un Punto Único de Presentación de Información.
  • Protección contra Represalias: Conforme a la Directiva (UE) 2019/1937, asegurando la confidencialidad y seguridad de los denunciantes.

Sanciones y cumplimiento

Para quienes incumplan las disposiciones del reglamento, se establecen:

  • Sanciones Efectivas y Disuasorias: Adaptadas a la gravedad y duración de la infracción, así como al historial de cumplimiento del operador económico.
  • Facultades de las Autoridades Competentes: Para imponer y ejecutar sanciones, incluyendo la prohibición permanente de comercializar productos infractores.

Cooperación internacional

El reglamento fomenta la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales para:

  • Intercambiar Información: Sobre riesgos de trabajo forzoso y mejores prácticas.
  • Apoyar Iniciativas de Eliminación del Trabajo Forzoso: A través de programas de cooperación y desarrollo.

Evaluación y revisión

La Comisión Europea realizará evaluaciones periódicas (a partir de 2029 y cada cinco años) para:

  • Medir la Efectividad del Reglamento: En la eliminación del trabajo forzoso y la protección de los derechos humanos.
  • Evaluar el Impacto en las Empresas y las Víctimas: Incluyendo un análisis detallado de los costos y beneficios.
  • Proponer Modificaciones Necesarias: Basadas en los resultados de las evaluaciones.

Entrada en vigor

El reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2027.

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