Tribunal Superior de Justicia de Murcia concede la pensión de viudedad a una mujer tras fallecimiento de su esposo en excedencia voluntaria
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado una sentencia previa que denegaba el reconocimiento de una pensión de viudedad.
Antecedentes del caso
La resolución original, emitida por el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, rechazó la demanda presentada tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta denegación se basó en que el causante no se encontraba en situación de alta o asimilada en el momento de su fallecimiento, además de no cumplir con el período mínimo de cotización requerido.
Frente a esta resolución, la parte demandante interpuso un recurso de suplicación, buscando la revisión de los hechos probados y alegando una interpretación flexible de la normativa aplicable. En su argumentación, se propuso una redacción alternativa de los hechos relacionados con la situación laboral del causante, específicamente en lo referente a su excedencia voluntaria-forzosa y la continuidad de su relación laboral antes de solicitar la excedencia.
Interpretación flexibilizadora respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Superior, al evaluar el recurso, determinó que la revisión de los hechos en el primer motivo no era procedente. Se concluyó que, aunque los documentos aportados por la parte demandada indicaban una "excedencia voluntaria-forzosa", según el convenio colectivo aplicable, esta no implicaba la reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, en relación con el segundo motivo del recurso, el tribunal acogió la interpretación flexibilizadora respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta interpretación considera las circunstancias particulares de cada caso para evitar la desprotección de beneficiarios que, aunque no cumplen estrictamente con todos los requisitos legales, se encuentran en situaciones excepcionales.
Pensión de viudedad por entender asimilada el alta laboral
En concreto, se valoró que el causante había solicitado una excedencia voluntaria por un período breve y que su fallecimiento ocurrió pocos días antes de la reincorporación prevista, lo que indicaba una intención clara de mantener su relación laboral. Basándose en esta evaluación, el tribunal estimó que se debía reconocer una situación asimilada a la de alta, lo que permitió la concesión de la pensión de viudedad solicitada.